Diciembre de í.7zo.
que
entro
~
ferlo
él
referido
Don
Diego,
y
parece
fervia
al
tiempo de formarfe
cfta Caufa.
13 7 3
Igualmente
f~
ha
dicho,
Mem.
num..99.
y
1
~o.
que fegun la diíl:ribucion de derechos de los
Oficiales, hecha por Neftariz en
Ja
Cáfa del Potofi,
dcbia haber
el
Balanzario en cada
marco
I.
mara–
vedl
y
z8.centavos:
y
fegun
la
diíl:ribucion del Su–
perior
Govierno en
Lima ,
Mem.
num.
1o1.
fe le
afsigno de falario
en
cada afio
960.
pefos,
y
que
por
el
maravedl
y
28.
centavos ,.
labrandofe 44.
partidas cada
año> le pertenecian
804.
pcfos,
y
feis
reales,
Mem.
num.108.
I
374 Del mifmo modo queda expueíl:o,
Me-.
mor.
num.
J
18.
la
obligacion que: tiene de coíl:ear
l~s
pcfos grandes de cruz, pefas de arroba, marco
grande,
&c.
i
375
.Tambien
fr
ha dicho,
Mem.
num.
125.
que
el
Bal_anzario
debe
gozar por
'entero fus
dcre"'I
chos.
- 1378
~ie
todos han de hacer juramento de
no tener
caudal
propio, ni
ageno
en la labor:
y
que
t_oda la plata que fe labraífe fueífe de reales de talla,
y
67
."pie.ias
ca~a
marco ,
Memor.num.
188.
y
189.
I
379
Y que en la
Vifita
de
Baquedano fueron
declarados
por
buen·os.Mini1hos,
Mún.
num.284. _
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N O_.T
A.
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3
80
L.a
comprob~cion
fe ;_;ie
pfir.(l
con
ejle~O}cial ,·e.s la mif rpa
que
pdra
los qema.J
-l 'Memor.
núm.
484.
y
figuicrit.
:...
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