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omi~sion
que
aia
te·nido
pár
negligencia,
·o
igna:
rancia. -
1
360
~e
aunque luego que admiéio dicho
. Cargo procuro iníl:ruir(e de
lo
que era de fu oblii–
ga·cion , no pudo adquirir
el
conocimiento de
las
Monedas,
fu
pefo,
y
.calidades, fin algun tiempo
de
obfervancia ,
y
exercicio, en que pudieífe
aétuar
~a
-
fcgla
fin noticias.J;on que
f~
hallaba,
habilitandof~; y
perfe.ccionandofe en ellas con
el
manejQ de 'expe...
rimenur, como fucede .
4
t;Q
tod_as
Ja~ ~o.faj.,
_ que·
dei .,.
penden de
~rtifi~o materi~l
, en
~as
quales ho
ba~a
la efpeculauva;
y
fe ·
hacia prec1fa alguna praébca
para conformar
los
preceptos del
arte
a:
la obra
que
fe
pretende.
.
· 1:
3
6 :1
Que de efto
fe
inferi á no debio efta
Par.;.
te
preguntar
a
fos
mas Antiguos ,
y
·Peritos
,
fi
Lis
dos partidas
a
que afsifl:io iban ajuíl:ada·s al·pefo
dé
la
ley,
como lo executó :
y
aviendole refpondido,
que .eftahan corrientes, y fin reparo, feg_un .
el
eíl:ilo
obfervado defde
la
funda~ion
·, quedo
conftituldQ
en
una buena fee, excluíiva de la culpa
que
pudie–
ra acribulr.
1362
~e
aunque
fe
huvieífe exercitado mas
tiempo en fu empleo de Guarda ;
y
fe
confiderara
mas inteligente por efta caufa, todavia no debia fer'
acufado, ni hacerle
el
cargo, de que
el
Fifcal
le
acufaba, pues todo
el
fomento coníiíl:e en que la
partida que
fe
peso
el
dia de
fu
entrega,
fe
hallo
I
.
por el pefo de la talega de mil pefos que tenia diez
Que
fu
cargd
pefos de feble,. pues la obligacion de eíl:e Guarda,
~~rn~!e ~:~;:
fegun lo difpueíl:o en la
ley 56.
tit.
'2
1.
lib.
5. de
la
das
ima_
por
R
·t
.
d
e
~
n
·11.
1 d
'
.. d
una ,
y
a1ufiar
ecopt
acton .
e
ap-1
a,
y
en
as
emas cita as
por
d
p~fo
de
e1
el
Fifca!
fo lo fe reduce
a
pefar las Monedas una
marco
a
las
que
'
•
.
,
les fon
corre[~
por una,
y
ªJuftar
el
pefo del ma.rco a las que le
pondientes.
fon correfpondientes :
y
cumpliendo muy exac-
tame~te
eíl:a Diligencia, nunca pudo difcernir per-
fec~