Fol.506.
~1e
Colo
ad.
mi~o
el
feble
pei;mil;iQo.
~
<llJe no efiaba
bien
infiruido
en las labores.
'llie los Mini1-
tros Superiores
a
el
lo
avian
permitido ,
y
los Jueces.
ÁLECA·
DE BIEN
PR,OBADO :
D.
Jofep~ Bern~l
fobre dte Cargo,
refpondiendo al Fifcal.
.
q68 ·
í\
UE eíl:abá calificado,que en las par–
'-'.. tidas,
y
fundiciones
a
que afsif–
ti:'ó
el
referido
,
y
r.n las antecedentes
,
no
fe admi–
tio
teble
,
que no
fudfe .
permiüdo , por la indif-
penfable neoeísidad
de hacer fus
coftos
,
y
.gafios:
en cuya
confideracion, aun quando eíl:uvieífe ·ca–
balmct•lte iníl:ru1do en la praél:ica,
y·
aétuación de
las fu1;diciones,
y
pefos
de
las
Monedás, nunca
p-u–
do
~ni
debio
hacer
reparo
,
ni menos executar re-
pr efencaciones fobre
el
feble del pefo
,
quand0
le
vda
tolerado,
y
admitido por los demas ptincip.a..
les
Miniíl:ros ,
que.
con
tan exaéta puntualidad
foli-.
citaban
íacis~acer
fu
cargo:
y
que las Monedas que
fe
bat\an
en
aquella
Ca
fa·
falieífen de
perfeéta
ley,
inayoni1ente
hallandofe
en
la buena fec .en
que
le
tenían coníl:im'ido los Per'itos verf.:tdos en aquellá
labor de
que
la
dicha Gafa
en
los terminos que ef-
raba
aétuada
fu
obíervancia)
avia
tenido la apro..
bacion de todos los Jueces Superintcndente-s de
~lla
,
y
aun la de todas las
Naciones ':
y
que ·en las
dichas
fundiciones
a
que
intervino
eíl:e
Guárda;
no
fe
difcrepo
en
nada
de
lo
que ancece.dentemente · fe
avia . pr.aéticado,
y
no
mere~ido :
reprehenGon al-
guna.
.
.
"
<l!teendosme
I
3.69
~e
aunque fe concediera averfe exce–
fes
~ºpudo
i1:t:
di
do en
algun m'odo
en
el
feble dt
fas
par~iclas
de
truirfe perfec-
í.
•
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,
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r:.d-
r.
d~
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t amente de las
iu ttempo,
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p~ttla
cotrn
er~r1e
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de
pena,
la~ores,
Y
de.
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uíl:ifica.'dó
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'Corridos··
dos·
mas cargos de
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oficio.
tn·efes~ def
de que
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