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aya
rftdo reptelíendidó.'Pót
·los
J
u·cces, ni Su'-
periore·s.
·
.
1
•
, ·, •
•
•
1390
El 3.
c9nteíl:a en
quanto
a
la
reprehen–
fton: Y
el
4-·
dice el contenido
de
la Pregunta
fo.
bre
el
cuidado de requerir los marcos,
y
pcfos :
y
en lo
demas
concefia cori los áncecedences.
r
ALEGA EL FISCAL DE
BIE~
probado contra l)iego
de
Tapia , Ba–
,
lanzario ' ,
fobre el
Cargo de
·~
d~feéto
de pefo:
T ADEMAS DE LO DICHO EN
QYANTO
-
a
los Cargos de los otros Oficiales, añade:
.
I
391
í)
UE
la
difculpa que
alegaba de
que
lós
F.
408.
B.
"{_
Virreyc:s,.y
Superintendentes
avian
permitido
el
feble,
y
que
el
Teíorero,
y
demas
Mi–
niíl:ros
aífeguraban
aver un
tacito
permifo
para
·(!µe debio
ar·
ello, reípeéto
de
fer
mu
y
corto , no
le
aprovecha–
reglarfe
a
la~
ba;
ni podía, refpeéto
de la
obligacion
que le
im-
L eyes ,
y
no a
l
1
d 1 · d
·
/
ºb
lo
que
le
de·
ponen asi.eyes29.35.42. e cita
ottt.21. t
.5.
~ian
el
Tefor~-
y
la
2.
de
las
Declaraciones, por las
quales
efta
en
ro ,
y
demas
ºfi
d
d
·
íl:
l
r
d
l
d
Oficiales
para
prcc1
ion e aver e
ªJU
ar
e
pe10
e as
Mone
as
libi:arfe de
1~
fcgun la
talla
de
ellas, de
fuerte,
que
correfponda
pena.
'
l
d
d
'
'
·
a
fu
va
orca
a una e
por
s1,
y
por marco,
y
a
eíl:o
fue
a
lo que
debio
arreglarfe el
dicho Diego de Ta–
pia,
y
no
a
lo que fupone
le
decian
el
Teforcro,
y
dcmas
Miniíhos.
ALEGA