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fábc

aya

rftdo reptelíendidó.'Pót

·los

J

u·cces, ni Su'-

periore·s.

·

.

1

, ·, •

1390

El 3.

c9nteíl:a en

quanto

a

la

reprehen–

fton: Y

el

4-·

dice el contenido

de

la Pregunta

fo.

bre

el

cuidado de requerir los marcos,

y

pcfos :

y

en lo

demas

concefia cori los áncecedences.

r

ALEGA EL FISCAL DE

BIE~

probado contra l)iego

de

Tapia , Ba–

,

lanzario ' ,

fobre el

Cargo de

·~

d~feéto

de pefo:

T ADEMAS DE LO DICHO EN

QYANTO

-

a

los Cargos de los otros Oficiales, añade:

.

I

391

í)

UE

la

difculpa que

alegaba de

que

lós

F.

408.

B.

"{_

Virreyc:s,.y

Superintendentes

avian

permitido

el

feble,

y

que

el

Teíorero,

y

demas

Mi–

niíl:ros

aífeguraban

aver un

tacito

permifo

para

·(!µe debio

ar·

ello, reípeéto

de

fer

mu

y

corto , no

le

aprovecha–

reglarfe

a

la~

ba;

ni podía, refpeéto

de la

obligacion

que le

im-

L eyes ,

y

no a

l

1

d 1 · d

·

/

ºb

lo

que

le

de·

ponen asi.eyes29.35.42. e cita

ottt.21. t

.5.

~ian

el

Tefor~-

y

la

2.

de

las

Declaraciones, por las

quales

efta

en

ro ,

y

demas

ºfi

d

d

·

íl:

l

r

d

l

d

Oficiales

para

prcc1

ion e aver e

ªJU

ar

e

pe10

e as

Mone

as

libi:arfe de

1~

fcgun la

talla

de

ellas, de

fuerte,

que

correfponda

pena.

'

l

d

d

'

'

·

a

fu

va

orca

a una e

por

s1,

y

por marco,

y

a

eíl:o

fue

a

lo que

debio

arreglarfe el

dicho Diego de Ta–

pia,

y

no

a

lo que fupone

le

decian

el

Teforcro,

y

dcmas

Miniíhos.

ALEGA