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y
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-::de_las
Fol.
571·
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falfedad,y hut–
to en aver fal–
tado
al
pefo de
las Monedás.
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Monedas .'contra lo._prlevenido
erl
· las·
Leyes
Re.a
les
d'c·Cailiilla·,
;p.oC.hsquafos fe
im:p0n-a
péna..de muer..
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-a~lem~s
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de .pag~r·.:él
.dupfo
del
qa_rro~qi1e
_fo ;caüfa;
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. en que fon comprehendidos los Capataces . por
la
ley
1
5.
tit.
2
r.
lib.
5.
de
la
Recopil.
cuyo oficio avia
exercido.elexpreífado Melgarejo.
1398
~e
para fundar el eíl:ilo era neceífario
Q!ie para fun–
orden de V.Mag. pues las demas tolerancias no
fas ·
<lar
el
efiilo era
P
odian dar
derecho~
y
que afsi fe debia llal_11ar vi-
neceffario or.,
den deY.M!
cio,
abufo,
y
dolo del Teforero,
y
<lemas Oficiales,
en manifiefta contravencion de lo prevenido en
las
citad~s
Leyes.
I
3
99
~e
eta voluntario decir fon
nulas
las
Diligencias
del
Fol.
6~
y
7.
Memor. num.
484.
y
Jig.
por no averíe contado en ptefencia de los Oficiales
la
Moneda que fe peso,
y
aver facado los encerra–
mientos de las Cafas, por coníl:ar , que· quien las
conto,
y
afsiftio
a
fu
pefo
fue
el
En
fa
yador de
la
Cafa, en prefencia del Efcrivano,
y
de los Jueces de
la Comifsion,
y
que lo mifmo
fe
praético en las
Di–
ligencias executadas con las
Moned~s
de los encer–
ramientos,
y
no pudiendofe dar mayor folemni-
dad,
Q.yelas Dili–
gencias de pe–
far , y contar
lasMonedas las
executaron el
Enfayador ,
'Yi
Efcrivano.
'