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~75

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Tafrado·

al

~umplimie~to

de

fu

obligacion

~o~ccio

falfedad:,.

y

hurto

en avei

pirmicido''. ol pefo defeet110fo

-::de_las

Fol.

571·

Qye cometiO'

falfedad,y hut–

to en aver fal–

tado

al

pefo de

las Monedás.

• 1 . . .., •

r\

Monedas .'contra lo._prlevenido

erl

· las·

Leyes

Re.a

les

d'c·Cailiilla·,

;p.oC.hs

quafos fe

im:p0n-a

péna..de muer..

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.

. '"

r:e,__

-a~lem~s

..

de .pag~r·.:él

.dupfo

del

qa_rro~qi1e

_fo ;caüfa;

•· ·' j

. en que fon comprehendidos los Capataces . por

la

ley

1

5.

tit.

2

r.

lib.

5.

de

la

Recopil.

cuyo oficio avia

exercido.el

expreífado Melgarejo.

1398

~e

para fundar el eíl:ilo era neceífario

Q!ie para fun–

orden de V.Mag. pues las demas tolerancias no

fas ·

<lar

el

efiilo era

P

odian dar

derecho~

y

que afsi fe debia llal_11ar vi-

neceffario or.,

den deY.M!

cio,

abufo,

y

dolo del Teforero,

y

<lemas Oficiales,

en manifiefta contravencion de lo prevenido en

las

citad~s

Leyes.

I

3

99

~e

eta voluntario decir fon

nulas

las

Diligencias

del

Fol.

6~

y

7.

Memor. num.

484.

y

Jig.

por no averíe contado en ptefencia de los Oficiales

la

Moneda que fe peso,

y

aver facado los encerra–

mientos de las Cafas, por coníl:ar , que· quien las

conto,

y

afsiftio

a

fu

pefo

fue

el

En

fa

yador de

la

Cafa, en prefencia del Efcrivano,

y

de los Jueces de

la Comifsion,

y

que lo mifmo

fe

praético en las

Di–

ligencias executadas con las

Moned~s

de los encer–

ramientos,

y

no pudiendofe dar mayor folemni-

dad,

Q.ye

las Dili–

gencias de pe–

far , y contar

lasMonedas las

executaron el

Enfayador ,

'Yi

Efcrivano.

'