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t.

RESPOND·Er

E.L !_ ·F ~ISCA.'L

al .Alegato antecedinte

qe

])~~ f,~~.n.:

' cifco Solls ,

f

ob~e

d

Cargo de ·

defeéto

4e

pef

o. ,·~..

. ·

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Fol.

576.

!

13 52

Í)

UE

~n emb~rgo

de. ·l'O'

a~eg.ado .

por

~e

de lo pre-

.

"'-

dicho Sobs

,

fe le deb1a impom:r

,venido en las

I

·

d.d

r.

.n..

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d'

leyes no podía ;

a

pena que

tema

pe

i

a, reipc"-LO

e que no po.

1a

.ª~egar

ignorá-

.alegar ignorancia alguna

de

lo prevenido en las

~~!

Leyes

del

tit.zi

.

lib.5. dt la Recopil.-de.CajJilla

;~ en

las quales,

y

~fpecialmence

en

la

2.

Y'

42.

de' las

De•

claracioncs

a

ella

fe

reconocía la

o~ligacion

que

-

.tiene"

d

referido

a

que las Monedas falgan

aj

ufiadas

al

pefo, afsi en general , como en lo particular ·de

cada 'tlna,

y

que

el

eíl:ilo ,

y

coftumbre quo

alega-

.,,.

, ,

:,,•

ban de contrario no les podia aprovechar , por fer

·

.:.

1

J

opuefto

a

lo .prevenido en dichas Leyes,

y

ño.aver-

Qiie no ·huvo

collumbre de

tolerar

el

fe–

ble , fino colu–

fion para in–

troducirle.

lo avido nunca legitimamente introducido, ni con

noticia de los Virreyes,

y

Superintendentes, porque.

el

co'fto feble que cftos avian hallada , le reñian

fuerte,

y

efica·zmente :

y

que de eíl:o

fe

inferia, que

l~ introducio~

del permifo del feble avia. fido por

la

colufion que unos Oficiales tenian con

otros,

mediante los intereífes que por efte medio adelan–

taban,

.y

qtle ·no podia en tales termines

av:et."

c.of-

,•.i

, ·'

tumbre, ni motivo jufto para exonerarle

dd

cargo,

y

pena que le c·orrefpondia.

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53

·.'Ta fi ·ha·dicho;

M~mor

•.num.

J.C)5.2.

que

de eje Alegato

n~

fe

dio

traslado

a

les Oficiales:,

y

que

por ejlo no han refpondido

.a

et.

e

r .

-r

CAR-