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RESPOND·Er
E.L !_ ·F ~ISCA.'L
al .Alegato antecedinte
qe
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' cifco Solls ,
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ob~e
d
Cargo de ·
defeéto
4e
pef
o. ,·~..
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Fol.
576.
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13 52
Í)
UE
~n emb~rgo
de. ·l'O'
a~eg.ado .
por
~e
de lo pre-
.
"'-
dicho Sobs
,
fe le deb1a impom:r
,venido en las
I
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d.d
r.
.n..
d
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d'
leyes no podía ;
a
pena que
tema
pe
i
a, reipc"-LO
e que no po.
1a
.ª~egar
ignorá-
.alegar ignorancia alguna
de
lo prevenido en las
~~!
Leyes
del
tit.zi.
lib.5. dt la Recopil.-de.CajJilla
;~ en
las quales,
y~fpecialmence
en
la
2.
Y'
42.
de' las
De•
claracioncs
a
ella
fe
reconocía la
o~ligacion
que
-
.tiene"
d
referido
a
que las Monedas falgan
aj
ufiadas
al
pefo, afsi en general , como en lo particular ·de
cada 'tlna,
y
que
el
eíl:ilo ,
y
coftumbre quo
alega-
.,,.
, ,
:,,•
ban de contrario no les podia aprovechar , por fer
·
.:.
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J
opuefto
a
lo .prevenido en dichas Leyes,
y
ño.aver-
Qiie no ·huvo
collumbre de
tolerar
el
fe–
ble , fino colu–
fion para in–
troducirle.
lo avido nunca legitimamente introducido, ni con
noticia de los Virreyes,
y
Superintendentes, porque.
el
co'fto feble que cftos avian hallada , le reñian
fuerte,
y
efica·zmente :
y
que de eíl:o
fe
inferia, que
l~ introducio~
del permifo del feble avia. fido por
la
colufion que unos Oficiales tenian con
otros,
mediante los intereífes que por efte medio adelan–
taban,
.y
qtle ·no podia en tales termines
av:et."
c.of-,•.i
, ·'
tumbre, ni motivo jufto para exonerarle
dd
cargo,
y
pena que le c·orrefpondia.
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¡, ..
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53
·.'Ta fi ·ha·dicho;
M~mor
•.num.
J.C)5.2.
que
de eje Alegato
n~
fe
dio
traslado
a
les Oficiales:,
y
que
por ejlo no han refpondido
.a
et.
e
r .
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CAR-