ptB~ifa.
la
pto~i.depcia
que fe '
avia' dado
jitíl:
ifSi.má~m~nte
pata
rque :
fe
abonaíf~n,
y
pagaífen·
,al
Mer;¡,
·cader
~os.
ga(l:os que hacia ,
y
fe
J.e
enieraífc,
la
bá.,.
x'a
d_eJey
que.Je hal.la(fe en
el
reenfaye
'·y
.que
lo
uno ,
y
lo otro fe facaífe,
y .
cofteaífe del efedo,
ae
lbs·;q·lllatli<ll granos
1
,
que es
el
·que avia
fuced;i~o
en
lugap
ad
.fobl'e;,que antes de
aora
fe
toleraba·
pa~
4'at
eLmif
mc~Ai!1 ,: ;
y
afsi como no fe , podia refiílir,
·ni
:reprobar lo_. -.1que aora
fe
mandab'a
pot
ca.ufos tan
jüíl:iffoadas·,
tiampo~o
fe
debia impugnar lo .qu,e ípor
eftas \niifmas·fe a
via
eíl:.ablec)do en
el
tiempo
ante~
:cedente con. fo1o la difer.encia de que
entqnc~s·
fe
Qlle por
faltli
de Mercaderes
fe
publicaro~
Vandos
cott
penas para que,
fe n1anifeíl:af-;
fen las barras
1
y
llevaífen
~'
fundir ,
y
pa~
gaífen al Mer-;
cader los
gaf~
tos que hacia
de los 4. gra..¡
nos de menor,
ley con que
r~·
labraba~
• ( -
,.;
l!J
IJr
J
echo"
mano·
.del
feble' p9r. no ave.r otro mef]·ío
y
y -... ,
:
a.ata
·fo
aplicaba en
fu
lugar
d
efoéto
de dichos
:
.. _··–
quatro granos·, que antes no avia:
y
afsi
dta ·mo–
derna.determinacion acreditaba,
y
demofiraba, q•ue
.fieinpte huvo necefsidad inefcufable de que
.fe
.Je
dicífe. al Mercader de plata lo equivalente
a
fus gaf–
tos, perdidás:,
y
jufta'- i:ecompenfa,
y
que de otra
fuerte no era pofsible
~ue
fe
mantuvieífen las
1ab6"!
f¡;
res :
y
fopuefia
la·
ve~dad,
y
jufl:iciJa de eíl:e moti..
Qué
efia
deter~
minacfon acr-ei
<litaba la -
n~i
cefsidad
qu~
en lo
antigil~
huv~
de!
f~l:il~!I
• .i' (,
vo ; no era dud(\ble que fe procedió conforme
a ..
¡. ·, •
•
ella en la obferv.ancia del dicho feble,
y
que nin–
guno podia, ni debia c?nrra,decirla, fino antes con..
_, formarfe con
d
eftableómiento,
y
eíl:ilo de
la
,Ca..
fa,
recibido..,
y
·praéticado defde fus--ptin
cipios,
y
y
autorizado con
la
petmifsion de los
Ju
e e.esSupe–
rintendentes ,
y
con
la
de
los Excelemifsirnos Vir-;
reyes , que fueron noticiados de todó '
y
,n;ianda–
ron que no
fe
hicieífc
nov~dad,
cómo eftaba pro..,
hado
plenifsima~ente.
1346
O!te aunque
fobre
todo eftaba alegado
por las
otras Partes difufamente qttanto fe podía
difcuttit,
y
fundar,
pe.rotodavia .avia ·referv,ado
cfta'
Parte para
sl ,
.y
para
la
defenfa del Cargo
qy,e
fe
avia
intentado
hacer en fuerza
de las Diligencias;
Tttttt
del
'
.....
,
l
:
..J
;
Qiie les
JuecéS,'
lo aprobaron-,;'.
y
permitie~o~!l·
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