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ptB~ifa.

la

pto~i.depcia

que fe '

avia' dado

jitíl:

ifSi.má~

m~nte

pata

rque :

fe

abonaíf~n,

y

pagaífen·

,al

Mer;¡,

·cader

~os.

ga(l:os que hacia ,

y

fe

J.e

enieraífc,

la

bá.,.

x'a

d_eJey

que.Je hal.la(

fe en

el

reenfaye

'·y

.que

lo

uno ,

y

lo otro fe facaífe,

y .

cofteaífe del efedo,

ae

lbs·;q·lllatli<ll granos

1

,

que es

el

·que avia

fuced;i~o

en

lugap

ad

.fobl'e;,que antes de

aora

fe

toleraba·

pa~

4'at

eLmif

mc~Ai!1 ,: ;

y

afsi como no fe , podia refiílir,

·ni

:reprobar lo_. -.1que aora

fe

mandab'a

pot

ca.ufos tan

jüíl:iffoadas·,

tiampo~o

fe

debia impugnar lo .qu,e ípor

eftas \niifmas·fe a

via

eíl:.ablec)do en

el

tiempo

ante~

:cedente con. fo1o la difer.encia de que

entqnc~s·

fe

Qlle por

faltli

de Mercaderes

fe

publicaro~

Vandos

cott

penas para que,

fe n1anifeíl:af-;

fen las barras

1

y

llevaífen

~'

fundir ,

y

pa~

gaífen al Mer-;

cader los

gaf~

tos que hacia

de los 4. gra..¡

nos de menor,

ley con que

r~·

labraba~

• ( -

,.;

l!J

IJr

J

echo"

mano·

.del

feble' p9r. no ave.r otro mef]·ío

y

y -... ,

:

a.ata

·fo

aplicaba en

fu

lugar

d

efoéto

de dichos

:

.. _··–

quatro granos·, que antes no avia:

y

afsi

dta ·mo–

derna.determinacion acreditaba,

y

demofiraba, q•ue

.fieinpte huvo necefsidad inefcufable de que

.fe

.Je

dicífe. al Mercader de plata lo equivalente

a

fus gaf–

tos, perdidás:,

y

jufta'- i:ecompenfa,

y

que de otra

fuerte no era pofsible

~ue

fe

mantuvieífen las

1ab6"!

f¡;

res :

y

fopuefia

la·

ve~dad,

y

jufl:iciJa de eíl:e moti..

Qué

efia

deter~

minacfon acr-ei

<litaba la -

n~i

cefsidad

qu~

en lo

antigil~

huv~

de!

f~l:il~!I

• .i' (,

vo ; no era dud(\ble que fe procedió conforme

a ..

¡. ·, •

ella en la obferv.ancia del dicho feble,

y

que nin–

guno podia, ni debia c?nrra,decirla, fino antes con..

_, formarfe con

d

eftableómiento,

y

eíl:ilo de

la

,Ca..

fa,

recibido..,

y

·praéticado defde fus--ptin

cipi

os,

y

y

autorizado con

la

petmifsion de los

Ju

e e.es

Supe–

rintendentes ,

y

con

la

de

los Excelemifsirnos Vir-;

reyes , que fueron noticiados de todó '

y

,n;ianda–

ron que no

fe

hicieífc

nov~dad,

cómo eftaba pro..,

hado

plenifsima~ente.

1346

O!te aunque

fobre

todo eftaba alegado

por las

otras Partes difufamente qttanto fe podía

difcuttit,

y

fundar,

pe.ro

todavia .avia ·referv,ado

cfta'

Parte para

sl ,

.y

para

la

defenfa del Cargo

qy,e

fe

avia

intentado

hacer en fuerza

de las Diligencias;

Tttttt

del

'

.....

,

l

:

..J

;

Qiie les

JuecéS,'

lo aprobaron-,;'.

y

permitie~o~!l·

1

f

1

..

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...

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cr..

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