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los Tcftigos, pues entonces aun no fe avia-prefen–
tado, ni facado fiquiera
el
Teíl:imonio
delfol.279.
B.
Mem.n.187
.y
jig.
que
al
pref~nce
fe reconocia,
y
cotejados fus dichos con el
Capit1'1lo
de la Iníl:ruc–
éion delfol.282.
Memor.num.181.
convienen en lo'
mifmo que previno el dicho
Don
Juan Gonzalez,
advirtiendo , que
el
dicho feble fe riñdfe, pero fe
dexaífe paífar :
y
eíl:a regla la huvo de praéticar,
y
es puntual
,
y
veridica en todo la relacion de di- ·
chos Teíl:igos;
y
en quanto
a
ella,
fe
refponde ·
lo
que
ya
eíl:a
expreífado fobre la inteligencia genui-
Qp.e la provi..:
dencia
dada
por Don Juan
Gonz.alez ,
es
conforme
a
las
lnflrucciones .
de laCafa•. •
na de las palabras de dicha Infirucciori:
y
aun'
fe
-añade
oc~·
a
mas
r~levante
prueba de que no folo
·"'
·-quando
el
feble llegába
a
medio real en cada -mar–
co, fino quando paífaba
a
tres quarcillos, praética-
J~a
d
dicho
Superint~nd_ence
la n:iifma próvidencia;
o
quandomas,
reñir.iamas recio aquella corta dife–
rencia~
pero no por
ella
reproqaba la partid·a,
ñi
ma11daha que
fe
bolvieffe
a
fundir,
fupu~ílo
que los
Teftigos ,_que refieren
fu
enojo, aGrman cambien,.
que
~J
feble excedia del medio real,
y
folia llegar
a
· ,
~res
·quarcillos
:-y
que fe ignoraba como de eftas de–
claraciones .tan favorables al Teforero,,
y
Ofidalcs,
fe
puedan
d~ducir
nuevQs Cargos contra ellos.
·-'-: · ~
9.r¡6
~e
mas diftantc
p3:rec~
el
que fe arguye
de
la.decl~rado
por
los~
efügos fobre las Pregun-
.
~~s _q..lJ.~nta
, fexta,
y
feptima
,
y
efpecialrnente de lo
que deponen en ellas Don Gafpar Fernandez Mon–
tejo,
y
el
Do~or
Don Fernando de Santieftevan,
los quales,
y
todos los·<lemas, que conteftan con
~Uos,dicen
quanto fe puede defear cerca de la apro–
bacion
de
los Virreyes Conde
del~
Monclova,Mar–
que~
_:4e
Caíl:el-Dofrios
,
y
Obif
p.o
de
~ito,
y
de
que
fueron informados indiviqualmeme de la cof–
tumbre,
y
obfervancia del dicho
feble'·
y
fu
per~
mifsion ,
y
que vino
introducida defdc
el
tiempo
Ddddd
en
<llie atinque
llegaífe
a
tres
quartillos
d
feble, praética–
ba la
mifma.
providencia de
reñirlo,y
man–
dar
paífar
l<t
parti~a.~.
· -
Qiie lo
decla•
rado.
fobre
la
5·
6.
y
7.
Pre-:·
gunta , no le$
puede fervir de ·
mayor Cargo,.: .
pues aúque en-.
cargaífen fe a–
jufiáífen
a
la
Ley , no era
corregir
,
ni
condenar
el
ef-:
tilo.