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·188

materia, que pudieífe fujetarfe al punto 6xo que fe

debia defear, refpeél:o de fer tan contingente el mas,,

o

menos feble de las Monedas dentro de los limites

mas arreglados, eligieron

el

temperamento de no

condenarlo, ni reprobarlo,

y

de reñido al mifmo

tiempo que lo dexaban paífar ( no porque lo confi–

der~ífen

culpable, pues en efl:e cafo lo cafl:igaran,

y

mandaran que no corrieífen, ni fe abonaífen las par-

tidas) fino porque afsi

fe

contuvieífen,

y

no

fe

def-

lizaífen

a

otro reprehenfible exceífo.

968

~e

no le aya avido en tiempo de efte Te..,

forero, ni propaífadofe de aquel termino que obfer–

varon, y figuieron fus anceceífores fin novedad al–

guna, lo tefl:ifican tambien los dichos 24.Teftigos.

969

Que la refpuefl:a que da

el

Fifcal

a

la Ley

recopilada de Indias, que es la

1

o. del

tit.

2

3.

lib.

4.

<l.!:1e por fer

materia de di–

ficil ajuíl:amié–

to, eligieron

el

medio de

no

condenar , ni

reprobar

el

fe–

ble•.

Q!;1e no

ha avi.;

do feble repa–

rable en

el

tié–

po de eíl:e Te–

forero.

Q!;1e

el Fifcal ·

no refpóde

di–

reétamente

a

lo

difpueíl:o en la.

L ey

10.

tit.23.

lib+ de la Re–

cop.

de

Indias~

( falva

fu

veriia) parece que no fe adapta a lo literal

de ella, fupuefl:o que fe debe entender con algun

efeéto particular,

y

difl:into del que podian ·minif.,

trar las Leyes de Cafl:illa, que no fe derogaron, ni

mudaron mas que en aquello que

~e

nuevo

fe

efl:a-

-

blecio.por el Derecho Municipal de aquellos Rey-

nos;

y

en efl:a confl:ante fupoficion

p~recia

,

que

la

dicha Ley no pudo tei1er otro fencido, que:

el

ex..

preífado por

el

Teforero en dicho

fu

Efcrito.

97º

~e

tampoco

fe

fatisface al fundamento.

<l!Je

no

fatisfa-

. ·fl:

1

p

·

d 1

,.,

d

8

ce

el

Fifcal

a

l~

qu·e mm1 ra a nueva ragmanca . e .ano e

17

2

.

P ragmatica de

pues de ningun modo

fe

ordena

a

que en lo veni-

el

año

1728.

·dero fe labre la Moneda con el pefo que expreífa,

fino

a

que la ya labrada antes de la nueva Orde,.

nanza, fe paífe,

y

reciba, teniendo en

cada ~

1

I:J·

p~-

fos dos marcos, y onza

y

media menos.:

y

af~i, ~l

.de-

cirfe; .que es;d·ifpoficion que mira

a

lo futuro, no

elide el argumento de que teniendofe por legitimo

1

r. ·,

el

péf

o

de

1 17

.marcos y

1-.onza,~.

en -la talega

d~

1

g.

pefos,

no

deb~

caufar_

diífonan~ia,

que por la

·

Cecee

Di-