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...

.

_

... _ .

r91

cfi

el rnifmo

mechado

,

convendría nó ahetatlo,

fi-.

no

dexarlo

correr, como lo

avi a

advertido

e

1

l

djcho

Don Juan Gonzalez en fus eíl:udiofa.s,

y

defveládas

·

1

Iníl:ruccidnes

,

que fin duda

fe

ternfrian

prefe~res:

y

nó debiendo eíle Teforero penetrar

l_as

r~zohes

con que fe movieron los Virreyes

a

proceder en

aquell.aforma,le baftaba calificar con Tefügos (có–

mo lo

eíl:a

fuperabundancernente)

el

hetho, de

q,ue

informados dd eíl:ilo,

y

tolerancia del dicho feble,

tuvieron

a

bien que no

fe

inn·ovaífé

en

ella,

y

def–

eíl:imarori las repetidas,

y

temofas íindicationes del

dicho Diego Rodriguez, no pudiendofe penfar que

la fuperior juíl:ificacion,

y

zelofa vigilancia de los

di

1

chos Virrey-es , o_micieífen

la

mas exaél:a averi-

gu_aciÓn de

ú~na _ ·maceria'tan

itJ;lportance,ni que exa-

minada· efla, de.xaífen de 'aplic'ar

a

ella todas

fas

convenientes

providen

ci.as

~

fi

fe nécefsicaífe

de

~e

.para

fü:rer

tarfe dd Car–

go , le baíl:a

aver probado

con T efiigos la

tolerancia

de

los Virreyc:"s,

y

que defprecia-·

ron las repre–

fe

ntaciones de

Rodr·iguez.

otras,

~ue

las.que ·ya

e~ab_an da~as.

.

978 ·

~e

para autotizat una coíl:umbte abra-

~le par

1

~

' auc;;·

.

;

.

tor zar a co -

zada

,

y

fegu1d~

por efpac10

de

~as

de 46.

_años, ·

tum~re,

bafiá

baftaba que cortieífe

a

ciencia,y paciencia

de

los Su-

el

ti;mpo tde·

·

·

40. anos,

y

o:

perintendentes,

y

de

los

Virreyes,

a

quienes

toca·

1e:ancia de

fos-

b

·

¡·

' • ·

l

·

·

· d l h h ·

V

ir

reyes

y

no

a

corregir

a

,

o trntar a; y no av1en o o

ec o,

fe

necef;itaba·

fino ames confentidola, y encargado que·no

fe

hi~

A.ur_o .'

i:i

pr~-

.

f1"

:J

d

JI

d' l

. .

d

v1deciamfcnp

cteue

noveua

en

e

a,

qu~

o egmtna a con tan

tis.

·

fupe_rior

~probacion,

y anuencia, qué es lo fuficicn-

te

pa ra

librar de Cargo

a

los que con tan buena

fee,

y

jüíl:os motivos

fe

arreglaron en tbdo

a

la

anti-

gua,

y

uniforme obfervancia de dicha Cafa:

y

no

ay

quien

t.Hga,

que para juíl:ificar

la

coíl:umbre fe ne•

cefsi·ta de que aya· Auto por. efcri-w en orden

a

ella,

qt.nndo en efio prindpalmente

fe

diíl:ingue de

la:

Ley ,

o

Derecho efcriw.

,

979

~e

ni aun

dfa"calida&

falto,

pues

la Inf–

tmcción

del

dicho Don.Juan

·Góhzalrez

,fol.

~g·z.

Memor.num~

191.que

conduce

a

Fegitima't

la

dic'Pra:

ob-

Que lo preve–

nido por Don

Juan Gonzaicz

tiene la mifma

autoridad, que

íi