...
.
_
... _ .
r91
cfi
el rnifmo
mechado
,
convendría nó ahetatlo,
fi-.
no
dexarlo
correr, como lo
avi a
advertido
e
1
l
djcho
Don Juan Gonzalez en fus eíl:udiofa.s,
y
defveládas
·
1
Iníl:ruccidnes
,
que fin duda
fe
ternfrian
prefe~res:
y
nó debiendo eíle Teforero penetrar
l_as
r~zohes
con que fe movieron los Virreyes
a
proceder en
aquell.aforma,le baftaba calificar con Tefügos (có–
mo lo
eíl:a
fuperabundancernente)
el
hetho, de
q,ue
informados dd eíl:ilo,
y
tolerancia del dicho feble,
tuvieron
a
bien que no
fe
inn·ovaífé
en
ella,
y
def–
eíl:imarori las repetidas,
y
temofas íindicationes del
dicho Diego Rodriguez, no pudiendofe penfar que
la fuperior juíl:ificacion,
y
zelofa vigilancia de los
di
1
chos Virrey-es , o_micieífen
la
mas exaél:a averi-
gu_aciÓn de
ú~na _ ·maceria'tan
itJ;lportance,ni que exa-
minada· efla, de.xaífen de 'aplic'ar
a
ella todas
fas
convenientes
providenci.as
~
fi
fe nécefsicaífe
de
~e
.para
fü:rer
tarfe dd Car–
go , le baíl:a
aver probado
con T efiigos la
tolerancia
de
los Virreyc:"s,
y
que defprecia-·
ron las repre–
fe
ntaciones de
Rodr·iguez.
otras,
~ue
las.que ·ya
e~ab_an da~as.
.
978 ·
~e
para autotizat una coíl:umbte abra-
~le par
1
~
' auc;;·
.
;
.
•
tor zar a co -
zada
,
y
fegu1d~
por efpac10
de
~as
de 46.
_años, ·
tum~re,
bafiá
baftaba que cortieífe
a
ciencia,y paciencia
de
los Su-
el
ti;mpo tde·
·
·
40. anos,
y
o:
perintendentes,
y
de
los
Virreyes,
a
quienes
toca·
1e:ancia de
fos-
b
·
¡·
' • ·
l
·
·
· d l h h ·
V
ir
reyes
y
no
a
corregir
a
,
o trntar a; y no av1en o o
ec o,
fe
necef;itaba·
fino ames confentidola, y encargado que·no
fe
hi~
A.ur_o .'
i:i
pr~-
.
f1"
:J
d
JI
d' l
. .
d
v1deciamfcnp
cteue
noveua
en
e
a,
qu~
o egmtna a con tan
tis.
·
fupe_rior
~probacion,
y anuencia, qué es lo fuficicn-
te
pa ra
librar de Cargo
a
los que con tan buena
fee,
y
jüíl:os motivos
fe
arreglaron en tbdo
a
la
anti-
gua,
y
uniforme obfervancia de dicha Cafa:
y
no
ay
quien
t.Hga,
que para juíl:ificar
la
coíl:umbre fe ne•
cefsi·ta de que aya· Auto por. efcri-w en orden
a
ella,
qt.nndo en efio prindpalmente
fe
diíl:ingue de
la:
Ley ,
o
Derecho efcriw.
,
979
~e
ni aun
dfa"calida&
falto,
pues
la Inf–
tmcción
del
dicho Don.Juan
·Góhzalrez
,fol.
~g·z.
Memor.num~
191.que
conduce
a
Fegitima't
la
dic'Pra:
ob-
Que lo preve–
nido por Don
Juan Gonzaicz
tiene la mifma
autoridad, que
íi