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Tzt. X Dtl

A!gtuuil

m11yor,_y

fes

Tenienle~

..

IO.

¿ion Re11I.

,;

de

la

jurifdicion Real,

y

(obre

ell o

, .I

Ten que

aya de

falir,

y

fafga

a

Jos

~aga

todas las

d_iligencias neceffit –

pecados publicas ,

y

a:

Ja defenfa

r1as.

T 1

T

U .L O

D

1

E

Z,

.

DEL ALGUACJL

il1ATOR

T

SUS

TENIENTES.

'Ordenanza

i.

Preeminencias,

y

afiien

te

del

Alguacil

mayor-.

J

Ten

~and~mos.,

CJUe

a~

nueílro

Alguacil

n1ayor

de

la

nuetlra

Au–

diencia, ,<e Je guarden las

honras,

y

preeminencia¡, que

(e

guardan

a

Jos

. Algrrnci/es

mayores

de

las

nueíl:ras

Audiencias

de

v:alJ.adolid,

y

Grana..

da,

y.

tenga eJ

~ugar,

y

afien to, ciue

en eJlas

cienen los

dichos Alguazi–

Jes m:avore$.

1 ..

Ordenan.

ij,

Que no tirrienden

.fits

.

oficios;

y

guard~.n

lss

leyes

.<l!l

or-

!

de1~amzento.

.

-

.J

Ten· ma

ndamos_ ,

CJUe

el

dicho

.

nueíl.ro

Alguaztl

·mayor

no··· ar–

rie-nde

el dichó

fu

oficio,

y

el

y

(us

Tenié

tes

guarden

las

leyes

deJ

orde

na

01

i

en to, que ee r

ca

~

e!ln,

y.

de

1

ju-

.ramenro,

q

h,·¡zen

al

üempo,

g

fon re

cibidos

a

Jos.

tal~s

·oficios

•difpnnen.

Orden,rnza

iij

QJu

el

..r.4~f!.:~u1zil

nta–

. -

yor

pueda remover los

Tenient~f.

y

poner ·otros.

. .

~I

"f

en

ma~da~o~,

ciue el dicho ntief

ero Afguaztl

mayor

püeda

rerrro–

vcr todas las

veze~,

q

~

el

le

parecie–

re,

lo~

Tenienres,

y

Alcaidt1s,

qüe

tes

eíla

cócedido que

puedan poner,

y

poner otros de nuevo,preÍehtandD

-Jos primeramente en el Audienci a.

Ordenanz a iv. Qpe los

.7uezes,'

o

Vi–

~

_fitaáorcs lleven

el

Te1J_ie11te queef

tuvÚre

nombrad()

po.r eJ

~lgua­

zit mayor.

¡ ·Ten, ordenámos,

y

mandamos,

q

quando Ja

nue(ha

Audiencia em–

bi,are afgun

Juez,

o

Vilitador~

que

aya de llevar

Alguazil, JJeve

el

Te–

nienre, que

efluviere

nombracdo

por

el nueílro Alguazil

rnayor

della,.

y

.fe

u

(e

con el,

y

no con

otro

alguno,

falv~,

fi

en algun

calo

particular pa–

reciere

a

la Audiencia

lo

contrario>

por

alguna

caufo juíla.

Orden~inza

7).

Que prendan fin

dila

&ion, qi4ando

.fe

les

1nandar6.

-1

Ten

1

rnand.ámos

q

eJ

~ic~o

nu.ef-

-

tro

Alguazil

mayor,

o fu

r~n1en

te

cada · v~z,

que les fuere

mandado,

CJUC

prendan

a

alguna

pedona,

Jo~gan,

y

cumplan

afs1

· fin

-que

en eUo

aya

~ílacion,

ni

dificnulación,

ni

ne–

gligencia alguna,

Íopena

de quaren·

ta

pelos

por

cada

vez

que

lo

contra–

rio hiziere,demas de)

dan

o,

e

ínter_e(–

fe

de las

partes,

y

de lo

juzgado,

y

fentenc :ado.

Orderwnza

vi. Quando

pueden

pren-

der fin mand.nniento.

I

1"'en

mandamos,

gue

fi

fe

hallare

el

mal

hechor cometiendo del

izo,

Jo puedan ·

prender

fin

manda–

mienco,

y

fi

fuere de

dia'

lo

traygan

luego

á

1nan1fofbr

a

la

Audiencia

COO

Ja

f3UÍa

de (u prifion,

y

fi

fuere.

de

noche,

Jo :netan en

la

carccr,

y

luego otro dia

de-mana

na fe

mani ...

fieíle en Ja dicha Audiencia, como

dicho es:

y

no lean oíiados de

tomar

bienea