Tzt. X Dtl
A!gtuuil
m11yor,_y
fes
Tenienle~
..
IO.
¿ion Re11I.
,;
de
la
jurifdicion Real,
y
(obre
ell o
, .I
Ten que
aya de
falir,
y
fafga
a
Jos
~aga
todas las
d_iligencias neceffit –
pecados publicas ,
y
a:
Ja defenfa
r1as.
T 1
T
U .L O
D
1
E
Z,
.
DEL ALGUACJL
il1ATOR
T
SUS
TENIENTES.
'Ordenanza
i.
Preeminencias,
y
afiien
te
del
Alguacil
mayor-.
J
Ten
~and~mos.,
CJUe
a~
nueílro
Alguacil
n1ayor
de
la
nuetlra
Au–
diencia, ,<e Je guarden las
honras,
y
preeminencia¡, que
(e
guardan
a
Jos
. Algrrnci/es
mayores
de
las
nueíl:ras
Audiencias
de
v:alJ.adolid,
y
Grana..
da,
y.
tenga eJ
~ugar,
y
afien to, ciue
en eJlas
cienen los
dichos Alguazi–
Jes m:avore$.
1 ..
Ordenan.
ij,
Que no tirrienden
.fits
.
oficios;
y
guard~.n
lss
leyes
.<l!l
or-
!
de1~amzento.
.
-
.J
Ten· mandamos_ ,
CJUe
el
dicho
.
nueíl.roAlguaztl
·mayor
no··· ar–
rie-nde
el dichó
fu
oficio,
y
el
y
(us
Tenié
tes
guarden
las
leyes
deJ
orde
na
01
i
en to, que ee r
ca
~
e!ln,
y.
de
1
ju-
.ramenro,
q
h,·¡zen
al
üempo,
g
fon re
cibidos
a
Jos.
tal~s
·oficios
•difpnnen.
Orden,rnza
iij
QJu
el
..r.4~f!.:~u1zil
nta–
. -
yor
pueda remover los
Tenient~f.
y
poner ·otros.
. .
~I
"f
en
ma~da~o~,
ciue el dicho ntief
ero Afguaztl
mayor
püeda
rerrro–
vcr todas las
veze~,
q
~
el
le
parecie–
re,
lo~
Tenienres,
y
Alcaidt1s,
qüe
tes
eíla
cócedido que
puedan poner,
y
poner otros de nuevo,preÍehtandD
-Jos primeramente en el Audienci a.
Ordenanz a iv. Qpe los
.7uezes,'
o
Vi–
~
_fitaáorcs lleven
el
Te1J_ie11te queef
tuvÚre
nombrad()
po.r eJ
~lgua
zit mayor.
¡ ·Ten, ordenámos,
y
mandamos,
q
quando Ja
nue(ha
Audiencia em–
bi,are afgun
Juez,
o
Vilitador~
que
aya de llevar
Alguazil, JJeve
el
Te–
nienre, que
efluviere
nombracdo
por
el nueílro Alguazil
rnayor
della,.
y
.fe
u
(e
con el,
y
no con
otro
alguno,
falv~,
fi
en algun
calo
particular pa–
reciere
a
la Audiencia
lo
contrario>
por
alguna
caufo juíla.
Orden~inza
7).
Que prendan fin
dila
&ion, qi4ando
.fe
les
1nandar6.
-1
Ten
1
rnand.ámos
q
eJ
~ic~o
nu.ef--
tro
Alguazil
mayor,
o fu
r~n1en
te
cada · v~z,
que les fuere
mandado,
CJUC
prendan
a
alguna
pedona,
Jo~gan,
y
cumplan
afs1
· fin
-que
en eUo
aya
~ílacion,
ni
dificnulación,
ni
ne–
gligencia alguna,
Íopena
de quaren·
ta
pelos
por
cada
vez
que
lo
contra–
rio hiziere,demas de)
dan
o,
e
ínter_e(–
fe
de las
partes,
y
de lo
juzgado,
y
fentenc :ado.
Orderwnza
vi. Quando
pueden
pren-
der fin mand.nniento.
I
1"'en
mandamos,
gue
fi
fe
hallare
el
mal
hechor cometiendo del
izo,
Jo puedan ·
prender
fin
manda–
mienco,
y
fi
fuere de
dia'
lo
traygan
luego
á
1nan1fofbr
a
la
Audiencia
COO
Ja
f3UÍa
de (u prifion,
y
fi
fuere.
de
noche,
Jo :netan en
la
carccr,
y
luego otro dia
de-mana
na fe
mani ...
fieíle en Ja dicha Audiencia, como
dicho es:
y
no lean oíiados de
tomar
bienea