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tes, el

Oydor

mas

antiguo

juutamen

te con

nqcíl:ro

Fifcul,y

los

oficiales

c:!e

nueílrá

Reai Hazienda,

y

vno de

·los Ekrivanos della, traten de

capi--·

_tulQ

en·capitulo

Jos

dichos

negocios

y

plef tos por el dho libro,inirando

ieJ éftádo en

<JUe

eílan,

y

co1no

(e

ha

'.cumplido

lo .que én Jas

jl:)ntas

ant·es

fe avia acordado.

Orden

ix~

OJ1e ·nlJ

fa

p1'\eflen

dineros

· :

de

la ·

Re(li

Hazienda,.

_

I

T~n,

rnadamos,

q

nueflro

·rrefi.:.

dente,

e

Oydores

no

puedan

man

dar preílar

dineros

algunos

de

nuef–

tra R,eal

ha-ziéda,-

ni

gaíl.a·r· cofa1dgu–

na deUa fin nueílra

exprefa

iicencia, .

I

y

mandado,"

falvo

quando

(e

ofr~ie-

. re cafo que la dilacion

de em

biarnos

lo

a

confultar caufafe

da.no

irrepara–

ble,

q

erironces pareciendo al nuef .

tro Prefidence,

é

Ovdores.,

é

á.

ios

Ofi~iales

de nu_ellra R.eaJ

hazienda,

gallaran

della

Jo

C]Ue

todos

junta..:.

mente

viere

fer neceíTario para

ello,

y

no de

otra manera,

y

Ja libranza,

<f

deílo_

hizieren

v·aya

firmada

de

todos

elfos,

f0Ren3,

q

lo

q

fe

gallare

contra

~I

tenor

dello

Jo

pagaran de fus ha–

ziendas,

y

en1biaran

luego

relaciori·

de Ja c;antidad,

y

en que

y

como fe

ga~ó,

y

la

ne~effidad,

..que

p~ra

ello,

huvo.

·

.

.

.

.

· _.., : T 1

1'

O

I~

O

-S

·· t

X

T ·

O.

.

..

¡

· DE

L.A.5-

1~

ENAS DE

CA_íJ1ÁRA. ·

' Ord~,111nzn

i. Lo

que .fe

ha dé

·bazer

·

·para

la

.rece1udacion

de.

penas

4e

: Cama1·a,

y

Ejlr-11dor.

·

· .

.

·1

Tea

cnandamos,

q

nueílro

Tefo....

· rero cobre todas

i~s

pent!s, que en

qualqµiera manera }o;

nue~ros

Oy·

dores aplicaren,-

~(si

para nu_eflra

-Ca–

mara,

como para

eílradós,

y

otros

. ·gallos,

y

el

nueílro

Alguacil

tn~yor

ú~nga

á

cargo

de fas executar:

y

lo

q

el

dicho

Tefo·rero aísi cobra–

re Jo

prefente

'luego

ante

los oficia–

les de nuef1ra Real, hazienda,

los

·quales Jo

pagan

en el

are~

de Jas tres

Jlaves,

y

aísienten

en vn libro todo

·10

que afsi

c"obraren

de

ras ·dichas

con

denaciones,

poniendo

a

ona

parte

Jas penas de

C3niara

ya

otra las

de

ef...

· trados.,

y

tendran

cuy

dado ei

dich~

nuefiro

Prefidente,

e

Oydores

de

como

fe

haze

el

cargo delJJs al T e–

forero· , el qua1

a~

fin de

cada \' n

.año

quenta de

las

dichas

cond;ena–

ciones,

y

en tomandolas

embie al

di,.

cho nueílro.Coníejo de

la~

Indias

re-

. Jacion fumaria

deJ!as firmadas de

Íl1s

nombres,

y

de

lo~

Oficiales,

y

vná

fee de)os

Ekrivanos de

Ja dicha

Audiencia

de

las

condenaciones

que

fe

hu

vieren·

fecho.

·

Ord.

ij

Q~e

el

Prejidente

tenga vn

li–

bro en qae los

E(cri~anos

a/sien–

ten cada /emana l•s conilenaciones.

1

Te~,

que en poder

del

nuefiro

Prefidenre

aya

vn

libro,

en el qual

cada

Etcriv~no

en -fu

prefe11cia afien

te

cada (emana

las conde.naciones,

é}

·~~f•

ante el

huvie

ren pafado,

(open

a de

d~~:;

pagarlas

de.fu

hiazienda;

e

<JU3ndo

el

~a

1

'1

P

fi

/

o

Ut\1 ..

re ·deñre, e

ydores,

tub1eren

ne- &s.

cefsid~d<le

alguna cofa lo

l~bren

en el

o.ue{

ho

~I'eforcro

en ªGuellas

tóri·

deoacjones,

q~e

para

fen1ejanres

ca-

fos

fe huvieren

hecho.

·

1.··

Titulo