tes, el
Oydor
mas
antiguo
juutamen
te con
nqcíl:ro
Fifcul,y
los
oficiales
c:!e
nueílrá
Reai Hazienda,
y
vno de
·los Ekrivanos della, traten de
capi--·
_tulQ
en·capitulo
Jos
dichos
negocios
y
plef tos por el dho libro,inirando
ieJ éftádo en
<JUe
eílan,
y
co1no
(e
ha
'.cumplido
lo .que én Jas
jl:)ntas
ant·es
fe avia acordado.
Orden
ix~
OJ1e ·nlJ
fa
p1'\eflen
dineros
· :
de
la ·
Re(li
Hazienda,.
_
I
T~n,
rnadamos,
q
nueflro
·rrefi.:.
dente,
e
Oydores
no
puedan
man
dar preílar
dineros
algunos
de
nuef–
tra R,eal
ha-ziéda,-
ni
gaíl.a·r· cofa1dgu–
na deUa fin nueílra
exprefa
iicencia, .
I
y
mandado,"
falvo
quando
(e
ofr~ie-
. re cafo que la dilacion
de embiarnos
lo
a
confultar caufafe
da.noirrepara–
ble,
q
erironces pareciendo al nuef .
tro Prefidence,
é
Ovdores.,
é
á.
ios
Ofi~iales
de nu_ellra R.eaJ
hazienda,
gallaran
della
Jo
C]Ue
todos
junta..:.
mente
viere
fer neceíTario para
ello,
y
no de
otra manera,
y
Ja libranza,
<f
deílo_
hizieren
v·aya
firmada
de
todos
elfos,
f0Ren3,
q
lo
q
fe
gallare
contra
~I
tenor
dello
Jo
pagaran de fus ha–
ziendas,
y
en1biaran
luego
relaciori·
de Ja c;antidad,
y
en que
y
como fe
ga~ó,
y
la
ne~effidad,
..que
p~ra
ello,
huvo.
·
.
.
.
.
· _.., : T 1
1'
O
I~
O
-S
·· t
X
T ·
O.
.
..
¡
· DE
L.A.5-
1~
ENAS DE
CA_íJ1ÁRA. ·
' Ord~,111nzn
i. Lo
que .fe
ha dé
·bazer
·
·para
la
.rece1udacion
de.
penas
4e
: Cama1·a,
y
Ejlr-11dor.
·
· .
.
·1
Tea
cnandamos,
q
nueílro
Tefo....
· rero cobre todas
i~s
pent!s, que en
qualqµiera manera }o;
nue~ros
Oy·
dores aplicaren,-
~(si
para nu_eflra
-Ca–
mara,
como para
eílradós,
y
otros
. ·gallos,
y
el
nueílro
Alguacil
tn~yor
ú~nga
á
cargo
de fas executar:
y
lo
q
el
dicho
Tefo·rero aísi cobra–
re Jo
prefente
'luego
ante
los oficia–
les de nuef1ra Real, hazienda,
los
·quales Jo
pagan
en el
are~
de Jas tres
Jlaves,
y
aísienten
en vn libro todo
·10
que afsi
c"obraren
de
ras ·dichas
con
denaciones,
poniendo
a
ona
parte
Jas penas de
C3niara
ya
otra las
de
ef...
· trados.,
y
tendran
cuy
dado ei
dich~
nuefiro
Prefidente,
e
Oydores
de
como
fe
haze
el
cargo delJJs al T e–
forero· , el qua1
a~
fin de
cada \' n
.año
dé
quenta de
las
dichas
cond;ena–
ciones,
y
en tomandolas
embie al
di,.
cho nueílro.Coníejo de
la~
Indias
re-
. Jacion fumaria
deJ!as firmadas de
Íl1s
nombres,
y
de
lo~
Oficiales,
y
vná
fee de)os
Ekrivanos de
Ja dicha
Audiencia
de
las
condenaciones
que
fe
hu
vieren·
fecho.
·
Ord.
ij
Q~e
el
Prejidente
tenga vn
li–
bro en qae los
E(cri~anos
a/sien–
ten cada /emana l•s conilenaciones.
1
Te~,
que en poder
del
nuefiro
Prefidenre
aya
vn
libro,
en el qual
cada
Etcriv~no
en -fu
prefe11cia afien
te
cada (emana
las conde.naciones,
é}
·~~f•
ante el
huvieren pafado,
(open
a de
d~~:;
pagarlas
de.fuhiazienda;
e
<JU3ndo
el
~a
1
'1
P
fi
/o
Ut\1 ..
re ·deñre, e
ydores,
tub1eren
ne- &s.
cefsid~d<le
alguna cofa lo
l~bren
en el
o.ue{ho
~I'eforcro
en ªGuellas
tóri·
deoacjones,
q~e
para
fen1ejanres
ca-
fos
fe huvieren
hecho.
·
1.··
Titulo