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2

Ei

di,hd

Cura eA:arc1

prefente

~n qual~

quiera pane de fu

Dat1ina donde

fuere el

diezmero a cobrar Jos

diezmos,

y

ames de

hner otra

ce.fa

hara

juntar

a todos los

In•

dios del pueblo de la manera que

fe

juntan

, a

la Dctrioa,

y

h.ira

que fe lea el recudimien

to,

y

mandamiento

C]Ue

J1euare en

el

~uaJ

ha

de cobrar los dichos

diezmos de los que

tU•

uieren

f

ementeras,y

crianzas,y

de 1o ciue

co

gieren,

y

ctiaren diezmando de Jo

bueno

bueno,

y

de lo

notdl

.como

fe

cogiere,o

cria

re..

3

No

ba

de cómutar

los dichos

<liezmos

aplata c.ootra la voluntad de los dithos In–

dios/

y

fi

ellos

quifieren

nazer

la

conmuta~

cion

aplat~

por fus

tef

pe.to.s,el precio

ha

de

fer el comun en

aquel puebf

o:

fobre

que

fo

le

eoc~rga

la conciencia alCura para que

no

confienta que

aya

algun

engaño contu

los

dichos

Indios..

4

.Si

el dietmero

no

acudiere

ael tiempo

de la

,cofecha,

y

crianz.a por los

die1mos,

y

fueren quJndo los Indios ayan gaitado lo

que cogieron,

{j

ellos

no.quifieren

pa.garlos

en pl ata,

y

c6 fa

rnoderac10n

del

precio que

fi

ha dicho,

no

hm de fer

cc·mpelidos

a

lapa

ga aque 1 año hafta

otra cofech1

que tendrá

cfpec.ies en que hlterla.