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Ei
di,hd
Cura eA:arc1
prefente
~n qual~
quiera pane de fu
Dat1ina donde
fuere el
diezmero a cobrar Jos
diezmos,
y
ames de
hner otra
ce.fahara
juntar
a todos los
In•
dios del pueblo de la manera que
fe
juntan
, a
la Dctrioa,
y
h.ira
que fe lea el recudimien
to,
y
mandamiento
C]Ue
J1euare en
el
~uaJ
ha
de cobrar los dichos
diezmos de los que
tU•
uieren
f
ementeras,y
crianzas,y
de 1o ciue
co
gieren,
y
ctiaren diezmando de Jo
bueno
bueno,
y
de lo
notdl
.como
fe
cogiere,o
cria
re..
3
No
ba
de cómutar
los dichos
<liezmos
aplata c.ootra la voluntad de los dithos In–
dios/
y
fi
ellos
quifieren
nazer
la
conmuta~
cion
aplat~
por fus
tef
pe.to.s,el precio
ha
de
fer el comun en
aquel puebf
o:
fobre
que
fo
le
eoc~rga
la conciencia alCura para que
no
confienta que
aya
algun
engaño contu
los
dichos
Indios..
4
.Si
el dietmero
no
acudiere
ael tiempo
de la
,cofecha,
y
crianz.a por los
die1mos,
y
fueren quJndo los Indios ayan gaitado lo
que cogieron,
{j
ellos
no.quifieren
pa.garlos
en pl ata,
y
c6 fa
rnoderac10n
del
precio que
fi
ha dicho,
no
hm de fer
cc·mpelidos
a
lapa
ga aque 1 año hafta
otra cofech1
que tendrá
cfpec.ies en que hlterla.