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".LjP

X

Y.1

.

í07

,...

y

porque hemos

entendido que

entre

los arrendadores de diezmos,ha

auido

coJu.

liones concettandofe

entre

li

de no hazerfe

pujas -vnos

~

otros:y que

algunos

·por tener

1

1

,

mas mano eíl:orban a

los

que no

Ja

tienen,·

para que no

hagan

pofturas

ni pujas,en ofen

~de

Dios

naeftro

Señor,

daño

de fos

con-

..

ciencias,perjuizio de las

ren

tas deiimales có

cbligacion de relHurir

a

J.os

interefados ·lo

q

por ella caufa fe les defrauda. Mandamos

q

t edas

perlonas de

qualquier eíbdo

,

y

cali..

dad

que fean no h.1grn

las dichas

coluGones

ni por conuenios de p1labra, o por efe

deo,

or fi,ni por

interpofic~s

perfonas , fino que

<Iexe n haze las

poftuus,y

pujas

como

a

ca.,

dá vo

pareciere ,

y

Je conuiniere. Todo lo

~:fuaJ, ' y

cdda parte

de lo

fufo dicho

cumplan

n

,~·irtud

de ÍJ.nta

obediencia,

y

con

pena

de

xcomunion,

mayor

ipfo

faéto

incurrend~ .

rina canonica monitione pra-miffa, en que

efde

luego

les

damos

por

incurfos,

y

con a·

perfeuimiéto

que

procederemos cótra

ellos

a

las demas penas eA:ablecidas

p~r

derecho..

~

Y

fi

fe

entendiere

que

alguna

perpofona

n o

P~ga

los

diezmos,los ocu

lta,o

impide

pa

ados,procederemos

contra ella fegun dere

ho

(e)

con

cenfuras,v

multas,

u

contu

Jo..-

[

C

,.,.

{

'

t

/

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t

J

ont

i.

'ri

p~uo

es>

que por

conferun

en

!os

baiie.n...

·dentfefi

,..

Ff

das

c,iz.

.zs!