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X
Y.1
.
í07
,...
y
porque hemos
entendido que
entre
los arrendadores de diezmos,ha
auido
coJu.
liones concettandofe
entre
li
de no hazerfe
pujas -vnos
~
otros:y que
algunos
·por tener
1
1
,
mas mano eíl:orban a
los
que no
Ja
tienen,·
para que no
hagan
pofturas
ni pujas,en ofen
~de
Dios
naeftro
Señor,
daño
de fos
con-
..
ciencias,perjuizio de las
rentas deiimales có
cbligacion de relHurir
a
J.osinterefados ·lo
q
por ella caufa fe les defrauda. Mandamos
q
t edas
perlonas de
qualquier eíbdo
,
y
cali..
dad
que fean no h.1grn
las dichas
coluGones
ni por conuenios de p1labra, o por efe
deo,
or fi,ni por
interpofic~s
perfonas , fino que
<Iexe n haze las
poftuus,y
pujas
como
a
ca.,
dá vo
pareciere ,
y
Je conuiniere. Todo lo
~:fuaJ, ' y
cdda parte
de lo
fufo dicho
cumplan
n
,~·irtud
de ÍJ.nta
obediencia,
y
con
pena
de
xcomunion,
mayor
ipfo
faéto
incurrend~ .
rina canonica monitione pra-miffa, en que
efde
luego
les
damos
por
incurfos,
y
con a·
perfeuimiéto
que
procederemos cótra
ellos
a
las demas penas eA:ablecidas
p~r
derecho..
~
Y
fi
fe
entendiere
que
alguna
perpofona
n o
P~ga
los
diezmos,los ocu
lta,o
impide
pa
ados,procederemos
contra ella fegun dere
ho
(e)
con
cenfuras,v
multas,
u
contu
Jo..-
[
C
,.,.
{
'
t
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J
ont
i.
'ri
p~uo
es>
que por
conferun
en
!os
baiie.n...
·dentfefi
,..
Ff
das
c,iz.
.zs!