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~- X

/ Y'

:1-

10

~

das,mtes

bre e11odbn pleitos

pédientes~

y

para que en adelante, zefen,

y

no

fe

mue·

uan otros,reformamos la di ha Sinodal por

no auerfe conformado con eJJa en los Obif–

pados circunuecinos.Yordenamos que en

a

deJante

fe cobren los diezmos

por

entero

de

todas IJs haz.iendas que eíluuieren en

el

dif–

trico de

dle

úbifpado para ella mefa

capitu

lar

fu

pucfio que en el fe adminiftran

los fan

ros

Sacr~mentos

a las

perf

nas que cu ltiuan

f,

mentan,y

afiíl:en,en las

dicha~

hniendas,

~unque

los dueños de ellas

refidan

en otros

úbifpJdos,

y

que fe

guarde

lo

mif

mo con

Jas perfonas que viuen en

elle Obifpado,

y

tiené fus hn.iédas en

otro~

fin pedir fes

diez

mos de

ellas, a todo Jo qual compelaun Jos

juez.es,

y

perfonas aquienes toca la recauda •

don,y

adminiílracion

de

las rentas

decima•

les.

10

Ob!ig~cion

tienen Jos fieles de dar

a

los Curas de

las

Parroquias donde reuiuen

los

fantos

S cramétos las

primicias,

en

agra

de imieotos,

y

reconotimiento de la

mer–

ced que l)ios les hazc en

darles

Jos frutos de

la

tierra para

fu

fufiento,las

quJ

les cobraran

l~s

Curas

fegun

el

v(o,y

cofturr,bre que hu.

u_iero

en

cada

partido

de

los Efpañolas, mes

tIZ.os:

mulatos

en

las

mif

mas ef

pecies

en que

Ff

z

íe