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das,mtes
{¡
bre e11odbn pleitos
pédientes~
y
para que en adelante, zefen,
y
no
fe
mue·
uan otros,reformamos la di ha Sinodal por
no auerfe conformado con eJJa en los Obif–
pados circunuecinos.Yordenamos que en
a
deJante
fe cobren los diezmos
por
entero
de
todas IJs haz.iendas que eíluuieren en
el
dif–
trico de
dle
úbifpado para ella mefa
capitu
lar
fu
pucfio que en el fe adminiftran
los fan
ros
Sacr~mentos
a las
perf
nas que cu ltiuan
f,
mentan,y
afiíl:en,en las
dicha~
hniendas,
~unque
los dueños de ellas
refidan
en otros
úbifpJdos,
y
que fe
guarde
lo
mif
mo con
Jas perfonas que viuen en
elle Obifpado,
y
tiené fus hn.iédas en
otro~
fin pedir fes
diez
mos deellas, a todo Jo qual compelaun Jos
juez.es,y
perfonas aquienes toca la recauda •
don,y
adminiílracion
de
las rentas
decima•
les.
10
Ob!ig~cion
tienen Jos fieles de dar
a
los Curas de
las
Parroquias donde reuiuen
los
fantos
S cramétos las
primicias,
en
agra
de imieotos,
y
reconotimiento de la
mer–
ced que l)ios les hazc en
darles
Jos frutos de
la
tierra para
fu
fufiento,las
quJ
les cobraran
l~s
Curas
fegun
el
v(o,y
cofturr,bre que hu.
u_ieroen
cada
partido
de
los Efpañolas, mes
tIZ.os:mulatos
en
las
mif
mas ef
pecies
en que
Ff
z
íe