dás a
lo~
Indios
Yanacon.as,dandoles
tierras
en que
fiembren,
oarrendandofelas les dizé
C]Ue no eíbn
obligados
apagar diezmos
de
Jos
f
utos que
coger de
las·dichas baziendclS
fiendo las
tierras
de los
Efpañol~s
porq
los
frutos fon de los Indios de que fe figue mu.
che> d·año enfeñando
dla
mala
Dotrina a los
ladios1
pues tienen obJ igacion
apagu
los
dieimos de las
dichas
tierras
de
los .Efpañc•
leslt
7
Y
ordenamos que los
diezmos
fe
cobré
eg fus mifmas ef
pecies
demanera
que finll
co
nfentimien!o
de
Jos
diez.mas ,.
no
fe
han
de
haz.erc.ómutacfooes,ní
trueques de vnos
fiufos
en
otros,ni
de froros en dineros. ,
8
Los Curas de- Indíos no han de toma.r
en
fr
tos diezmos-
de
(us
Dotrimrs,ni
los
Cor
regid-0res en
fu
jurifdiccion, ni per mitiraR
.
.
que
fas
deudos,.crfados,o pcrfonas
de
fusca--
ff1
r;m
Li'!1·
fas fe
entremetan en
Jos
diez-mos·.(Í)
tl~i
6d3
6
D·anor
9
Por
Sinodal
manu fcripta defte
Obifpi
ttt .
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do
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p0-10
por
enor · ar
cont1en
as que
1
·
· ·
alguniperfona
fuere
vecína de vnOhif
pada
y
tuu.iere fas
naziendas
en otro' que los- dier;
mos fe diuidid
fenpor
mitad ,
y
que- la
vna
parte fe-pagafe
a.eldie:nmero de{.ObiÍpado.
, [ Donde-el doeño-· de las
hazieodas
era bec¡..,
no~
Y lin·
em&argo
no
ze!aron
las
contren•
cfas,.