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M:nrzo ele
1812,
(,11
mas robusto título
de
pertenencia
que atribuía al Rey
d
derecho
á
la Corona
despues
que
él
mismo y su Padre no habían podido conserva r- .
la:
y
sin otro legítimo mas que el de
la
fuerza, le
sent' en el trono
al
favor del decreto
d~
4
de ·Mayo,
por
1
que se ofreció congregar unas Co rte
imUge
tas,
in ignificanles
y
que solo parece habian de intervenir
en
la concesion de impne los.
fas ni
aun
eso
e
cum–
plió
en
el tran e
r
o
de
seis aüo ; antes bien dando
la
ma · clara prueba de que solo se babia tratado de
fascinar la Nacion con tal oferta, se conculcó abi rta–
mente,
imponi ·nuo sin la Corles
una
contribucion
general directa
in equidad, exorbitante en
eu
euota,
y
contraria
á
lo mas
sanos principios de economía,
la
cual se exigió desde lnego con vejaciones la
ma~
enormes con desproporcion
é
inju
ticia, sin plantear
al mi mo Liempo el ahorro de los innumerables
em~
pleado de
la
Hacieuda, que es el hien
' nico de una
<:ontribucion direc ta, sino por el contrari
aumentán–
dolos en las
anti~· uas
oficinas,
y
creando otras de nue–
vo con comisionados grne amente dotados, que cual
plngas fueron
sembrado
obre los exangües pueblos
para formar una esta líslica que no conocían, que
e
realmente casi inpracticable,
y
que para ser
siempr~
imperfecta y ujela
á
ariaciones, que nece itaríau nn–
merosa
y
perpetuas oficina , por la altel'acion de los
alores
y
precio ,
lel
si stema
y
calidad del cultivo,
d e la
tran mi ·ion clel <l.ominio
y
su cli vision en alto
y
ba¡o,
J1a
ta
de la
posicion fi sica del territorio,
ne–
c
itaria un siglo como se empleó en la de 1'-iJán,
úni–
ca que se sabe habe r Uegaclo al
e
lado imperfecto
en
que
halla.
i
en e
te ramo
l
desórd ues
llegaron
á
u colmo , no fueron menores los que e
padeci~ron
en todos
lo
<lema_.
os h emos vi to siu· cou ide–
racion entre las potencias es trangeras por
h
J.n l)ti-