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141

M:nrzo ele

1812,

(,11

mas robusto título

de

pertenencia

que atribuía al Rey

d

derecho

á

la Corona

despues

que

él

mismo y su Padre no habían podido conserva r- .

la:

y

sin otro legítimo mas que el de

la

fuerza, le

sent' en el trono

al

favor del decreto

d~

4

de ·Mayo,

por

1

que se ofreció congregar unas Co rte

imUge

tas,

in ignificanles

y

que solo parece habian de intervenir

en

la concesion de impne los.

fas ni

aun

eso

e

cum–

plió

en

el tran e

r

o

de

seis aüo ; antes bien dando

la

ma · clara prueba de que solo se babia tratado de

fascinar la Nacion con tal oferta, se conculcó abi rta–

mente,

imponi ·nuo sin la Corles

una

contribucion

general directa

in equidad, exorbitante en

eu

euota,

y

contraria

á

lo mas

sanos principios de economía,

la

cual se exigió desde lnego con vejaciones la

ma~

enormes con desproporcion

é

inju

ticia, sin plantear

al mi mo Liempo el ahorro de los innumerables

em~

pleado de

la

Hacieuda, que es el hien

' nico de una

<:ontribucion direc ta, sino por el contrari

aumentán–

dolos en las

anti~· uas

oficinas,

y

creando otras de nue–

vo con comisionados grne amente dotados, que cual

plngas fueron

sembrado

obre los exangües pueblos

para formar una esta líslica que no conocían, que

e

realmente casi inpracticable,

y

que para ser

siempr~

imperfecta y ujela

á

ariaciones, que nece itaríau nn–

merosa

y

perpetuas oficina , por la altel'acion de los

alores

y

precio ,

lel

si stema

y

calidad del cultivo,

d e la

tran mi ·ion clel <l.ominio

y

su cli vision en alto

y

ba¡o,

J1a

ta

de la

posicion fi sica del territorio,

ne–

c

itaria un siglo como se empleó en la de 1'-iJán,

úni–

ca que se sabe habe r Uegaclo al

e

lado imperfecto

en

que

halla.

i

en e

te ramo

l

desórd ues

llegaron

á

u colmo , no fueron menores los que e

padeci~ron

en todos

lo

<lema_.

os h emos vi to siu· cou ide–

racion entre las potencias es trangeras por

h

J.n l)ti-