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I
55-·-'
Cristóval de
Busta1nante
Éscrib:lno Púhlico
"\~
de c01no atnparo al dicho Convento <le la Merced
en
posesión de dichas haci'endas
y
terrenos de :\1
a–
tias l{on1ero·Delgado
Justicia
de la
ProYincia
de
Calca v
I~ares ·,
con10
1'cniente Gobernador del
Corregidor de dichas Provincias confor1ne a
los
·linderos que se contenían en dicho
de~pacho
del
Gobernador de dicho nuestros Revnos de veinte
y
nueve de Abril del año pasado de
1nil
quinientos
y
noventa
y
cinco etc.
etc."
Y sigue el celoso defensor de los derechos de
su Con ven to.
"Para qne dicho
~fesorero
·se contenga en los
términos- que de ve
y
no se
propase de
los
linderos
y
1nojoncs pertenecientes a
la hacienda Sondór
que ha
con1prado,
ni
se intro<lusca
a los que ex–
presan1e11te
tocan
a la
de
Guanca u n1a que es
del
tllcho Conveti
to
no lo ha podido
con~eguir
por
considerarse111ny
poderoso
y
absoluto
el
dicho Te·
sore.roen esta aserción".
Y aquí el
C::
o
111
endad o r Va 1en
ci
a hace de paso
un recuerdo de
lo~
servicios
prestados
a la
causa
de
Sll
~I
aj estad por los
M~rceda
ríos del Cuzco:
' 'sin
pern1
it1r que a
d
ichn
t:
n nven to a
quien
pertenece dicha
IIac~enda
de (;u anca
t11na
se causa–
se el violento de$pojo que se intentó por dicho 1'c.
~. orero
quien siN inirar
al decoro
que se
debe
a una
Re11g1ón
tan antorisada por · su observante Insti–
twto
por
dicho
1'esorero,
y
tan atendida · de las
Católicas l\1agestades
de
España que a inflüjo de
su se
1
o se
ha
pro
paga
c1
o en este
11
q
e
v
o
~1
u n
c1
o ...... .
-
....
~.a
conti·ayenido
110
"'solo a los fueros de la
Justi–
cia que
aciste
al Con vento cuya es dicha I-Iacienda
<le
Gunnca
u1na
sino taínbién a los de la
posesión
executando la
extraña
y
poco acordada resolución
de romper
]as
vardas que para seguridad de los
frutos·
fabricó
su Ccn v·ento,
~quien
manteniéndose
<le ellos con tan
cresid0
nú1nero
de Religiosos
pues