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lltmo. y Rvmo. Mr. Obispo.

En cumplimiento del superior

decreto

que antecede, se ha revisado detenidamente

el

manuscrito adjunto:¡ y no se ha encontra–

do doctrina alguna que afecte a la de Nues–

tro Señor Jesucristo, única verdaera y ense–

ñada por la Iglesia; de consiguiente puede S.

S.

I.

y Rma. otorgar la licencia solicitada por

el

señor párroco de Cangalo, salvo la mejor

ilustración de USI. y Rma.

Ayacucho, enero 30 de 1907.

l.

R.

M. O.

Agustín Morales.

Febrero 7 de 1907.

Vista la precedente censura favorable..

damos nuestra licencia al Cura de Cangallo

D. Germán Guerra, para que pueda imprimir

su manuscrito "Rudimentos

de la Doctrina

Cristiana" en quechua, consignando este per–

miso al tprincipio de la publicación según la

Constitución Oficiorum as munerum de León

XIII. Anótese.

EL OBPISPO.

Dr. Castafión Valdez.