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lltmo. y Rvmo. Mr. Obispo.
En cumplimiento del superior
decreto
que antecede, se ha revisado detenidamente
el
manuscrito adjunto:¡ y no se ha encontra–
do doctrina alguna que afecte a la de Nues–
tro Señor Jesucristo, única verdaera y ense–
ñada por la Iglesia; de consiguiente puede S.
S.
I.
y Rma. otorgar la licencia solicitada por
el
señor párroco de Cangalo, salvo la mejor
ilustración de USI. y Rma.
Ayacucho, enero 30 de 1907.
l.
R.
M. O.
Agustín Morales.
Febrero 7 de 1907.
Vista la precedente censura favorable..
damos nuestra licencia al Cura de Cangallo
D. Germán Guerra, para que pueda imprimir
su manuscrito "Rudimentos
de la Doctrina
Cristiana" en quechua, consignando este per–
miso al tprincipio de la publicación según la
Constitución Oficiorum as munerum de León
XIII. Anótese.
EL OBPISPO.
Dr. Castafión Valdez.