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POR EL PROVINCIAL

39

Prouincia de Toledo. Contra La Iusticia

Ordinaria de la ciudad de Alcaraz, y don

Christoual de Cordoua, vezino de la mis ·

ma ciudad. En El Articulo de la Fuerza.

-En fol.

0

,

de

22

hs.

EL

MISMO

P.

RODRIGO

NIÑO

DE

GUZMÁN. .

De quien dice Alcázar que «edidit hispa–

nice....

Allegatio1wn p1·o tuendo ptre Collt!g.

Alcarazeusis

in fol.» (hoj.

r

14,

v.), aludien–

do, sin duda ninguna, al presente Alegato.

1603.-Por el Prouincial de la Compa–

ñia de Iesus de la Prouincia de Castilla,

Administrador de la fabrica de la funda–

don del

Co~egio

Real de Salamanca. Con

El Dea,

y

Cabildo, y Clero de dicha Ciu–

dad, y Iuezes Subdelegados del Subsidio.

Sobre Si ha de pagar Subsidio de los

quinientos y cincuenta mil ducados, que

se ha obligado

a

pagar

a

su Magestad,

por concordia el Estado Eclesiastico

destos Reynos, de los ochocientos mil

ducados, que en dos años le hizo gracia

su Santidad.-En fol.

0

,

de

4

hs.

EL

P. PEDRO

l\IUÑOZ

(?).

· Fírmalo el Dr. Bias González del Ribero,

de la misma manera que el que vimos arri–

ba aliJúm. 1595; pero el ejemplar de la bi–

blioteca del Colegio de Loyola, que se halla

junto con aquél, tiene ai'ladido de letra del

tiempo: «estos Papeles son del P.e muñoz»,

como queriendo significar haber sido éste

quien los escribió.

Ciertamente, á mediados del siglo

xnr,

á

que uno y otro pertenecen, vivía en el Co –

legio de Salamanca el P. Pedro Muñoz, que

murió en él á

27

de Enero de 1664. ¿Sería

éste el señalado en la nota manuscrita?–

La circunstancia de ser ambos

Jlfemon'ales

en defensa del Colegio de Salamanca es–

fuerza no poco esta suposición¡ pero se nos

figura que la desvirtúa algún tanto la de

que, según nuestras noticias , el Dr. Gon-

zález del Ribero ejercía la abogacía en Ma–

drid, sin que veamos qué razón pudiera ha–

ber para que los Padres de Salamanca se va–

lieran de la firma de un abogado madrileño,

teniendo tantos y tan notables en aquella

ciudad, que pudieran salir á su defensa.

Indicado este reparo, que tal vez deba

calificarse de escrúpulo, hemos de advertir

que, á los pocos al'ios de impresos estos

llfe–

mon'ales,

pleiteaba en Madrid sobre diez–

mos con el Fiscal de S. M. un Pedro Mu–

ñoz, de quien copia el P.

J

ulián de Pedraza,

en su

Jl1emorial de las alegadoues,

nada

menos que siete (hs.

I-

s,

8,

9-JJ, 12, 13,

13-15, rs-16), todas del año de I6SS· En

ellas habla siempre «en nombre de las Ca–

sas y Colegios de la Compal'iia de Iesus de

las Indias Occidentales», pero en ninguna

descubre su estado y profesión. Nadie más á

propósito que él para que le creyér3mos al u·

dido en la nota, si fuera realmente de la Com–

pañía¡ mas parécenos casi cierto que no lo fué.

En el primer tercio del siglo

X\' 11

había ·

también en Madrid un P. Diego Mufioz, Pro–

curador en la corte por Castilla, gran letrado

y muy práctico en

lllemoria!es/

mas éste,

vuelto ya á su Provincia, había muerto en

el Colegio de

Vi

llagareía á

31

de Enero de

1632. De manera que, si no andamos errados

en la fecha en que salieron los de Salamanca,

'

mal pudo él ser el P. Mmioz de la nota.

1604.-Por el Provincial,

y

Provincia

de Toledo, de la Compañia de Jesvs, en

el Pleyto con los Testamentarios, y Here–

deros de la Condesa de San Pedro, Doña

Ana Maria Legarda. Sobre La subsisten–

cia de la institucion de Heredero que la

Condesa hizo al Padre Ioseph Antonio

Zapata, Religioso Professo de la Com–

pañia.-En fol.

0

,

de 10 hs. n . fs.

..

EL P.

PEoRo

DO

GUEZ.

Aunque subscribe el «Lic. D. Pedro Go–

mez de la Caba», se borró su nombre en d

ejemplar de la biblioteca del Colegio de Va–

lladolid, sustituyéndolo con el de

<~P.

0

Do–

minguez».- Realmente es tanto más proba-