LEO N Pl)JEL
XXXIII
de cédula s . sin rd e n d e malcri a ' ni d e añ ) ,
y
k il1lprimiú el de
15 ",
que ha ta
hoy c rre, con titulo ele
Ordell all:t<-1s de
PI/f,:L1.
R ecopilación de le.res de las lndilS
CIl
el
Perú.-Para e l Perú no se elió la cé–
dula que para Nu e va EspaFia, porque todavía duraban lo ' efecto de lo alboro–
t
s
y
gue rra s. y e nlre la s armas ue le n cal la r las leye . Pero ha bié nc\o e o ega–
do aquellas Provincias
y
pasa nd o
á
gobe rn a rla s e l virrey D. Francisco de To ledo
su leg is lad o r muni c ipal se le di ó po r inslrucción qu e tratase lu ego de recopila r
las reales cédulas que halla e. Y habiendo dado acertadas Ordenanzas á todos
los Pueb los . Tribunal es y Comunidades, tambi é n ejec utó e l capít ul o de su In -
trucción. De que di ó cuenla á Su . 1aj es lad en carta de
15í
diciendo: «Las Cédu–
las que V. Majestad tiene mandadas dar para el gobierno de éstas Provincias,
es una cantidad inmensa ¡qué será ochenta años después y para todas las India s !
y como se han ido asentado en los libros, po r la o rd e n que se han ido librando,
están muy confusas y muchas contrarias unas de otras,
y
o tras revocadas y otras
de que nunca se ha usado , po r diferentes res petos y lines de la Audiencia y
Gobernadores:
y
así, casi nunca les falta cédula
y
provisi ó n de V. Maj es tad
para lo que quisieren. Tengo intento de mandar ha ce r tabla de ellas y hace rla s
recopilar , para que p r la mejor orden se ev ite la confusión y quite la contrarie–
dad y puedan mejo r aprovechar á los Gobe rnadores. Y para esto me aprovecharé
de una memoria que el Licenciado Castro (este fué Lope García de Castro, Go–
bernado r de el Perú) tenia comef"lzada á hacer y enviaré
á
V. l\Iajestad la ma–
yor claridad que de esto pudiere.»
!\ecopilación de Leyes de
hlS
Indias
y
su principio en el
C0l7sejo.-~1
ie n tras es to
asi se disponía , siendo fiscal del Consejo e l seño r Licen ciado Francisco flernán–
dez de Li éba na, el añ o de
156~
pidi ó qu e se recop ilasen las cédulas reales, por
ser ya muchas y causar co nfu s ió n. Y esto se ru é ejecutando, pues por el año de
570
el señor Licenciado D. Juan de Ovando, siendo presidente, escribió a'l virrey
D. Franci co de T o led o que no tratase allá de la reco pilaci ó n de las cédulas
porque acá se iba dispo ni e ndo. Y de la resp ue s ta de l VIrrey se colige la forma
que se llevaba en esta obra». llame parec id o mu y buena orden (le escribió en
carta de
1572)
la de los siete libros que V. S. me dice que se van haciendo , por
distinci ón de mat e rias , para la Recopi laci ó n, y contradicción de tantas leyes y
proveimi entos, como están hecha s para estas partes v refo rmaci ó n de los abusos
que ha habido y hay en e l mal
u ~o
y libe rtad de inte li gencia que han dado
á
ellas. Plega á uestro S eñor sea pélra tanto servicio suvo, como yo espero que
V. S. lo ha de hacer ». \si se lee en lo enun ciativo de las O rdenanzasdel Consejo,
que
salie~-on
el año de
T57T.
«Sabed, que os habemos mandado hacer declaración
y
Recopilación de las Leyes y Provisiones que hasta ahora se han proveído
para el buen gobierno de las India s, á fin de que todas puedan se r sabidas y en–
tendidas' quitando las que ya no conviene gua rd a rse y proveyendo de nuevo las
que faltan y declarando y concertando la dudosas y repu g nante s. Para lo cual
e han juntado y di. tribuíd o por sus títulos y materias comu nes todas las qu e
ha) proveida hasta ahora etc .» l\ose halla que e ta Recopilación llegase nunca á
tener for rn a :
ante ~
parece que venciendo la diíi c ultad al intento. se fué olvidando
ha ta que e dejó del to:lo y se perdió lo que de ella estaba trabajado, pues no s
halla :
ni e cyuarda en las S ec retaría, ni en el \rchi vo del Consejo.