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LEO N Pl)JEL

XXXIII

de cédula s . sin rd e n d e malcri a ' ni d e añ ) ,

y

k il1lprimiú el de

15 ",

que ha ta

hoy c rre, con titulo ele

Ordell all:t<-1s de

PI/f,:L1.

R ecopilación de le.res de las lndilS

CIl

el

Perú.-Para e l Perú no se elió la cé–

dula que para Nu e va EspaFia, porque todavía duraban lo ' efecto de lo alboro–

t

s

y

gue rra s. y e nlre la s armas ue le n cal la r las leye . Pero ha bié nc\o e o ega–

do aquellas Provincias

y

pasa nd o

á

gobe rn a rla s e l virrey D. Francisco de To ledo

su leg is lad o r muni c ipal se le di ó po r inslrucción qu e tratase lu ego de recopila r

las reales cédulas que halla e. Y habiendo dado acertadas Ordenanzas á todos

los Pueb los . Tribunal es y Comunidades, tambi é n ejec utó e l capít ul o de su In -

trucción. De que di ó cuenla á Su . 1aj es lad en carta de

15í

diciendo: «Las Cédu–

las que V. Majestad tiene mandadas dar para el gobierno de éstas Provincias,

es una cantidad inmensa ¡qué será ochenta años después y para todas las India s !

y como se han ido asentado en los libros, po r la o rd e n que se han ido librando,

están muy confusas y muchas contrarias unas de otras,

y

o tras revocadas y otras

de que nunca se ha usado , po r diferentes res petos y lines de la Audiencia y

Gobernadores:

y

así, casi nunca les falta cédula

y

provisi ó n de V. Maj es tad

para lo que quisieren. Tengo intento de mandar ha ce r tabla de ellas y hace rla s

recopilar , para que p r la mejor orden se ev ite la confusión y quite la contrarie–

dad y puedan mejo r aprovechar á los Gobe rnadores. Y para esto me aprovecharé

de una memoria que el Licenciado Castro (este fué Lope García de Castro, Go–

bernado r de el Perú) tenia comef"lzada á hacer y enviaré

á

V. l\Iajestad la ma–

yor claridad que de esto pudiere.»

!\ecopilación de Leyes de

hlS

Indias

y

su principio en el

C0l7sejo.-~1

ie n tras es to

asi se disponía , siendo fiscal del Consejo e l seño r Licen ciado Francisco flernán–

dez de Li éba na, el añ o de

156~

pidi ó qu e se recop ilasen las cédulas reales, por

ser ya muchas y causar co nfu s ió n. Y esto se ru é ejecutando, pues por el año de

570

el señor Licenciado D. Juan de Ovando, siendo presidente, escribió a'l virrey

D. Franci co de T o led o que no tratase allá de la reco pilaci ó n de las cédulas

porque acá se iba dispo ni e ndo. Y de la resp ue s ta de l VIrrey se colige la forma

que se llevaba en esta obra». llame parec id o mu y buena orden (le escribió en

carta de

1572)

la de los siete libros que V. S. me dice que se van haciendo , por

distinci ón de mat e rias , para la Recopi laci ó n, y contradicción de tantas leyes y

proveimi entos, como están hecha s para estas partes v refo rmaci ó n de los abusos

que ha habido y hay en e l mal

u ~o

y libe rtad de inte li gencia que han dado

á

ellas. Plega á uestro S eñor sea pélra tanto servicio suvo, como yo espero que

V. S. lo ha de hacer ». \si se lee en lo enun ciativo de las O rdenanzasdel Consejo,

que

salie~-on

el año de

T57T.

«Sabed, que os habemos mandado hacer declaración

y

Recopilación de las Leyes y Provisiones que hasta ahora se han proveído

para el buen gobierno de las India s, á fin de que todas puedan se r sabidas y en–

tendidas' quitando las que ya no conviene gua rd a rse y proveyendo de nuevo las

que faltan y declarando y concertando la dudosas y repu g nante s. Para lo cual

e han juntado y di. tribuíd o por sus títulos y materias comu nes todas las qu e

ha) proveida hasta ahora etc .» l\ose halla que e ta Recopilación llegase nunca á

tener for rn a :

ante ~

parece que venciendo la diíi c ultad al intento. se fué olvidando

ha ta que e dejó del to:lo y se perdió lo que de ella estaba trabajado, pues no s

halla :

ni e cyuarda en las S ec retaría, ni en el \rchi vo del Consejo.