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'•
de compentllcion
el
tiempo
neee•rlo
para
re•
integrarse conforme
á
.la ley 24 tit.
y
par!idf:
eítadas. Durante el t1empo del
arre~dam1en
..
to,
no puede el locador quitat la cosa arrenda'"!
da, si se paga la merced, aunque otro ofrezca
inayor precio por ella ley 6 tit.
y
partida
di–
éhas.
En este contrato consensulll quedan las
partes obligadas
á
cumplir lo condicionado,
y
a
la responsabilidad del dalio causado por el
dolo que desde luego lo hay, cuando las cosas
de nuestro patrimonio padecen, 6 sufren detri·
inento originado
injustam~nte
por el engaño de
ot.ro. D. }fanuel Agustín de la Torre se ha•
lla de derecho obligado
~
pagar las. valiosas
mejoras hechas
PO
su hacienda de Santa Bea–
triz,
y
en la huerta conforme al espíritu de los
principios citados,
y
está tamhien obligado de
hecho por la condicion 7.
«'
contenida en la
e$critura d_e arriendo, pero aunque faltasen
cláu8ulas preventivas de estos abonos, siempré
seria castigado
á
su solucion por el procedimi·
ento contrario á los pactos celebrados. Siem-'
pre seria decimos, condenado a prestar el dolo
por el despojo inferido al conductor•• Demos·
trado ya, que todo lo que se obró contra
D.
a
osé Cavenecia, por D. Manuel Agustín de la
Torre, D. Pascual Guerrero, D. Mariano Sarria
y
D. Juan Herrera, fué injul!lto en sus princi'!
píos, obstinado en sus medios,
y
abiertamente
temeraria en sus fines. Que el despojo fue\
violento
y
escandaloso, como inferido con opo.
f!icion directa
á
las clausulas es((rituradas, que
~se
traspaso se opero sin poder ni facultad,
y
que por ella es inmediatamente nulo
y
tin
~recto,
parece que U. S,: en merito de todo debe