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62

'•

de compentllcion

el

tiempo

neee•rlo

para

re•

integrarse conforme

á

.la ley 24 tit.

y

par!idf:

eítadas. Durante el t1empo del

arre~dam1en

..

to,

no puede el locador quitat la cosa arrenda'"!

da, si se paga la merced, aunque otro ofrezca

inayor precio por ella ley 6 tit.

y

partida

di–

éhas.

En este contrato consensulll quedan las

partes obligadas

á

cumplir lo condicionado,

y

a

la responsabilidad del dalio causado por el

dolo que desde luego lo hay, cuando las cosas

de nuestro patrimonio padecen, 6 sufren detri·

inento originado

injustam~nte

por el engaño de

ot.ro

. D. }fanuel Agustín de la Torre se ha•

lla de derecho obligado

~

pagar las. valiosas

mejoras hechas

PO

su hacienda de Santa Bea–

triz,

y

en la huerta conforme al espíritu de los

principios citados,

y

está tamhien obligado de

hecho por la condicion 7.

«'

contenida en la

e$critura d_e arriendo, pero aunque faltasen

cláu8ulas preventivas de estos abonos, siempré

seria castigado

á

su solucion por el procedimi·

ento contrario á los pactos celebrados. Siem-'

pre seria decimos, condenado a prestar el dolo

por el despojo inferido al conductor•• Demos·

trado ya, que todo lo que se obró contra

D.

a

osé Cavenecia, por D. Manuel Agustín de la

Torre, D. Pascual Guerrero, D. Mariano Sarria

y

D. Juan Herrera, fué injul!lto en sus princi'!

píos, obstinado en sus medios,

y

abiertamente

temeraria en sus fines. Que el despojo fue\

violento

y

escandaloso, como inferido con opo.

f!icion directa

á

las clausulas es((rituradas, que

~se

traspaso se opero sin poder ni facultad,

y

que por ella es inmediatamente nulo

y

tin

~recto,

parece que U. S,: en merito de todo debe