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I~

,

DE

·~A~

SALINAS. ,

- . 169

ni'

po~·

agua, ni en sus -piés

l)Í

en

~je~o·s:

nr

'por

otr.~

vía

ni

fÓ.rma alguna; é traigais ante

rnl

!as ·provisiones, cartas é cé.–

dulas Reales que en la· particion

é

d~mareacion

de

go~erna­

ciones hablan,

porq.ue

pueda ver y·efetuar lo que S.M..·

in~nda

. é

lo cúmplidero

su servició..

·É

asirnesmo traig!liS los pilo-- .- ,

tos f}xa'minados ,que hobjere e'n-'esa ciudad, con.sus cartas

y

strolabios, é_cosas pertenecientes pata tomar el .altura de la

d~marcacion .~.

particion, porque tm .todo se haga

é

c~mpla)o

que por S. M. es

manda~p;

porgue de aquí

ad~lante · entr~

vos,

los dichos Gobernadores, no háya·las dichas

diferencia~

sobre

los. términos, n·i cuestiones, si.n·o-que cada uno'conozca sus. lí–

mites é no se

entie~da

en divisiones ni. cuestiones., más gue

servír ·á Dios y á S. M:, é pacificacion é poblacion destos rei–

nos,

é

paz

é

quietud de sus vasaHos.

É.

así venidos

á

los tér–

minos deste asiento donde yo estoy, mando

á

vos D. Fran–

cisco Pizarro, que vos ni la gente que tengo señalada_EQ._

paseis el rio deste valle hasta que me lo hagais saber, porque

yo provea lo que más conviene' al servicio de S. M. é bien

desta negociacion. Lo cual así cumplid

é

guardad, so pena de

perdimiento de todos vuestros bienes para la Cámara é fisco

de S. M., é -privacion d·e lo-s· cargos de Gobernador é capitan

gener¡ll, é otros oficios Rea,les que S. M. os haya dado; en la .

cual .pena,

fo

cont.rario hG\ciendo,

des~e

agora os he

poi~

cond{}–

nado, corno si .en cosa juzgada fuese pasado.

É

mando

á

Do–

mingo de la Presa, escribano de S. M.

é

desta causa, que ·os lo

notifique é asiente la notificacion deste mi mandamiento en

las espaldas dél, lo cual le mando so

p~na

de privacion de

?ficio é de dos mil pesos de oro para Ja Cámara é fisco

de S. M. Hecho en el Tambo é asiento de Mala,

á

veinte ocho

días de Octubre de mil é quinientos é treinta é

~ños.

La

guardia que ha de traer se entiende que no sean más de

treinta hombres con sus alabardas».

El otro mandamiento dice así:

«Fray Francisco de Bobadilla, vicario provincial de la Or–

den de Nuestra Señora de Ja Merced en estas partes del mar

Océano, juez árbitro de comision por los Gobernadores Don

......