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DE LAS SALINAS. ·

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hijo con dos caballeros, los que él señalare, que les mandó que

cada uno dellos haga un mandamiento para los Gobernadores;

que el que fuese para D. Francisco. Pizarro pusiese que le

mandaba que dentro de cinco dias dé

á

su hija Doña ·Fran–

cisca, é

á

Francis.co

de Chaves, é

á

D. Pedro. de Portugal,

pa;a

que estovi.esen en rehenes; é que Almagro, dentro del

mismo término, enviase

á

D. Diego, su hijo, é

á

Diego de Al–

varado, é

á

Gomez de Al varado, para que estoviesen asimismo

en rehenes, é que luégo, otro dia, salgan de Chincha

é

de Los

Reyes para venir

á

verse con ·él con cada doce de

á

caballo,

é

con las provisiones

é

cédulas de S. M. que hablan sobre la

demarcacion de Ja gobernacion, é los pilotos examinados que

hobiere, para que, visto lo uno é lo otro é informado del caso,

determine lo que hallare por justicia».

En este tiempo pareció en el pueblo de Mala, delante del

Provincial. Hernan 'Gonzalez, vecino de la ciudad de Los Re–

yes, é presentó un poder que traia del Gobernador D. Fran–

cisco Pizarro, para ser su procurador en aquel efeto; é los pro–

curadores dijeron, que aunque los Gobernadores bobiesen de

· venir personalmente

á

se hallar en aquel pueblo de Mala, é

diesen las rehenes que les pedían, que pues ellos tenían su

poder, que usando dél quer.ian hacer presentacion de las rQ:–

visiones Rea les que tenían de las gobernaciones,

é

asirnesmo

ia

quéS. M. cometió al obispo de Tierra Firme. El Provincial

les mandó que fuesen

á

notificar los mandamientos

á

los Go–

bernadores, é que despues tenian ttempo para hacer presen-

tacion de las tales provisiones.

É

los mandamientos decian así:

«Fray Francisco de Bobadilla, provincial de la Órden de

Nuestra Señora Santa María de la Merced en estas partes del.

mar Océano, juez árbitro é de comision por los Gobernadores

~

D. Francisco Pizarro

é

D. Diego de Almagro, sobre la pa1·ti–

cion é demarcacion de los límites de sus gobernaciones,

é

para las otras cosas concernientes é anexas á Ja paz

é

quietud

el

estos reinos,

é

conformidad suya, segun que más largamente

por el poder

á

mí dado parece: Por cuanto conviene al buen

despacho é determinacion de los dichos negocios que los dichos