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174

GUERRA

hombres de

á

caballo, é vuestro capellan,

é

un

secretario,

é

un maestresala,

é

cuatro pajes; é ántes que llegueis

á

este

asiento me hareis saber vuestra venida, para que yo provea

lo que convenga al servicio de füos

y

de S. M., é bien é paz

destos reinos.

É

mando al honrado capitan Gonzalo Pizarro,

é

á

todos los otros capitanes de vuestro real é <lesa ciudad, que

se estén en esa dicha ciudad de Los Reyes con toda Ja otra

gente,

é

no sa_lgan della, so pena

á

cada uno dellos de diez

mil pesos de oro ·para la Cámara de S.

.M..,

é

que vos el dicho

Gobernador no consintais salir nengunas gentes, de nenguna

calidad ni condicion que sea, ni pasen dos leguas desa ciudad

para acá. Lo cual

é

cada una cosa de las susodichas os mando

á

vos el dicho señor Gobernador que así hagais

é

cumplais,

so pena de doscientos mil pesos de oro para la Cámara

é

fisco

de S. M., en la cual dicha pena, lo contrario haciendo, desde

agora

VOS

doy por condenado,

e

SO

pena de privacion

é

SUS–

pension de oficio de Gobernador

é

capitan general, del cual

no podais usar hasta tanto que S.

M.

otra cosa mande.

É

mando

á

cualquier escribano que para esto fuere llamado

que os lo notifique, so pena de dós mil pesos de oro para la

Cámara de S. M. Fecho en el pueblo de Mala á

nu~ve

días de

oviembre de mil

é

quinientos

é

treinta

é

siete añosi> .

./>

,..

El otro mandamiento decia así:

~ ~ ~t;>.

«Fray Francisco de Bobadilla, vicario provincial de la Ór-

/

~

r

.

den de Nuestra Señora 'de la Merced,

é

juez árbitro de comi–

sion entre los Gobernadores D. Francisco Pizarro

é.

D.

Diego

de Almagro; por cuanto tengo necesidad de me informar de

vos, los Gobernadores ya nombrados, de ciertas cosas cumpli–

deras al servicio de Dios

é

de S.M.,

é

para que os halleis pre–

sente

á

la declaracion

é

determinacion que tengo de dar so–

bre la paz

é

concordia ; por tanto, por la presente mando á

vos el Adelantado D. Diego de Almagro, Gobernador

é

capitan

general del nuevo reino de Toledo por S. M., que visto este mi

mandamiento, desde el día que se notificare en tercero día

primero siguiente, parezcais ante mí en este asiento de Mala

donde al presente estoy, para definir los límites é cosas destas