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cion
e e te cuerpo que
1
vamos de coyuntando
por este medio,
la a uda de sus propios miem–
bro le pretenden10
impedir . )
Con miras ma
ju tas procuraba el Monarca
a egurar lo
biene de lo
au ente
ordenando
en 1609 : que el juez
e difuntos toma e po
ion
e las herencias, si lo albacea no la entregaban
pasado . dos año
'
i
h bian muerto la person s
que le dieran
;lO
er para recogerla
· que el
mi "1no juez
interviniere en lo
inventarios y
en lo
rem
t
l s biene
testado ; que lo
bienes
es de un
año, y lia
l
q:reve término
posible. Si
e ,
revalido de
la dista c1a se hic1e en ueños exc usivo de los
bienes los alba ea
y
depositario .
Los arreglo promovido con mayor celo fueron
los del gobierno ecle iástico , cuya accion tra -
cendia á todo el 6rden administrativo y soci l,
De acuerdo con el
anto Padre resolvió el
ey
erigir
los obi pado
de Trujillo, Guamanga,
Arequipa y la Paz. Las doctrinas, antes pro–
vistas de una manera precaria, principiaron
á
darse en propiedad, previo concur o y siendo
pre entadas al Virey las ternas por el Diocesano
6
por el Cabildo en sede vacante. El no1nbra–
miento podía recaer en cualquier del s propues-