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M

E

E 10 TE

L R

1.

'

.

cion

e e te cuerpo que

1

vamos de coyuntando

por este medio,

la a uda de sus propios miem–

bro le pretenden10

impedir . )

Con miras ma

ju tas procuraba el Monarca

a egurar lo

biene de lo

au ente

ordenando

en 1609 : que el juez

e difuntos toma e po

ion

e las herencias, si lo albacea no la entregaban

pasado . dos año

'

i

h bian muerto la person s

que le dieran

;lO

er para recogerla

· que el

mi "1no juez

interviniere en lo

inventarios y

en lo

rem

t

l s biene

testado ; que lo

bienes

es de un

año, y lia

l

q:reve término

posible. Si

e ,

revalido de

la dista c1a se hic1e en ueños exc usivo de los

bienes los alba ea

y

depositario .

Los arreglo promovido con mayor celo fueron

los del gobierno ecle iástico , cuya accion tra -

cendia á todo el 6rden administrativo y soci l,

De acuerdo con el

anto Padre resolvió el

ey

erigir

los obi pado

de Trujillo, Guamanga,

Arequipa y la Paz. Las doctrinas, antes pro–

vistas de una manera precaria, principiaron

á

darse en propiedad, previo concur o y siendo

pre entadas al Virey las ternas por el Diocesano

6

por el Cabildo en sede vacante. El no1nbra–

miento podía recaer en cualquier del s propues-