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MARQUE DE MONTE CL

RO~.

y recibirian la justa recompen a de us servicio .

.I-Iabian de ser a i tid9s lo mitayo en el caso

de enfermedad ; ninguno seria condenado por

delito al trabajo personal; ni e te eria impuest

en compensacion del tributo. Se átenderia en

fin á que santificasen las fiestas

y

no contrajesen

VICIOS .

El

Vir~y

procedió en la ejecucion de e ta

cédula con la debilidad, que era inevitable en la

condicione políticas y sociale del Vireinato.

IIabia otras disposiciones generale dirigida

á

hacer a Perú e

t

rrume te depen iente de

España, co

la Hro íbicion

:e

rage , de

plant r vi-a u oliviare

y

el q e e rajera ropa

de la ca·n rara g_ue

~o

palilo

~ino

aceite

;y

edas

u~

en de

tilla. El Marqué hizo pre-

sente en us cartas

y

recordó en u relacion

lo peligroso que era proceder conforme

á

e a

extraña razon de e ado :

peli~roso

en la j us–

ticia, decía que

«

rigor parece vedar

á

lo mora–

dores, lo que naturalmente les concede la tierra

que habitan; peligro o aun para lo mi mo, que

se desea, que· ya podría apre urar e

á

bu car

alida qu ebrantando los grillo y rompien o la

andace del precepto ; de manera que 1 violen ia

perdiese en una hora lo que el ar i:ficio ha anad

en tanto ano · peli ro o am ien en la con erv -