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MARQUE DE MONTE CL
RO~.
y recibirian la justa recompen a de us servicio .
.I-Iabian de ser a i tid9s lo mitayo en el caso
de enfermedad ; ninguno seria condenado por
delito al trabajo personal; ni e te eria impuest
en compensacion del tributo. Se átenderia en
fin á que santificasen las fiestas
y
no contrajesen
VICIOS .
El
Vir~y
procedió en la ejecucion de e ta
cédula con la debilidad, que era inevitable en la
condicione políticas y sociale del Vireinato.
IIabia otras disposiciones generale dirigida
á
hacer a Perú e
t
rrume te depen iente de
España, co
la Hro íbicion
:e
rage , de
plant r vi-a u oliviare
y
el q e e rajera ropa
de la ca·n rara g_ue
~o
palilo
~ino
aceite
;y
edas
u~
en de
tilla. El Marqué hizo pre-
sente en us cartas
y
recordó en u relacion
lo peligroso que era proceder conforme
á
e a
extraña razon de e ado :
peli~roso
en la j us–
ticia, decía que
«
rigor parece vedar
á
lo mora–
dores, lo que naturalmente les concede la tierra
que habitan; peligro o aun para lo mi mo, que
se desea, que· ya podría apre urar e
á
bu car
alida qu ebrantando los grillo y rompien o la
andace del precepto ; de manera que 1 violen ia
perdiese en una hora lo que el ar i:ficio ha anad
en tanto ano · peli ro o am ien en la con erv -