16
Resp.
y
Exp. del Lib.
II.
de la Rec.
Comisionados de O rdinarios,
bildos , Provisores ,
y
Cori'e–
Alcaldes
,
ni
Corregido·
gidores de las Cabezas de los
res (64).
Obispados, para que remitie-
59
Los Pretendientes tie-
sen al Consejo todos los nego.
nen obligacion de registrar su
cios tocantes al Concilio. Y
entrada, y salida en la Corte
las Ordinarias
á
las Justicias,
ante el Secretario del Consejo
para que se llevaran al Con–
d onde tuvieren la pretension,
sejo las Bulas que contra el
y
no pueden estar en ella para Concilio vinieran
( I ).
exponer sus razones, y T ítu-
6'.l
Por Real Resolucion
á
los mas de
30
dias en cada Consulta de 25 de Mayo de
añ o : no llevando
T~stimonio
1555 mandó S. M. que el
del registro de la _entrada , no Consejo de Indias no se entro–
p uedcn tener Audiencia del metiese á conocer de fuerzas
Rey , ni ser consultados , ni
(2 ). Pero posteriormente se
p roveidos, ni oidos de ningu n
derogó por la Ley 4. tit.
2.
Ministro (65).
lib.
1.
de la Rccop. Indiana,
60
Sin
la Rell . Lice noia
de 14
e J uli9 ,
'7
y 14 de
de S. M. no e p ede
asa rá
oviembre de 1651 , y asi–
otros
Reyno~
nin una perso · mis mo por
cordado de!Su–
n:i ,
ni fami! i
d
estos , no
premo de Castilla , coa fecha
ob~tan te
que los Extr ng ros
del me de Ap ril de 1745, por
C'!Jólicos s. admite n ,
y
av.e-
el que se
and6 gua rdar la ex•
c indan para exe rceT susoficios
presada Ley en que se decla–
veinte leguas
tie rra adentro
ra , toca r en estos Reynos el
de los Puertos, conforme á la
c onocimiento de las fuerzas
P ragmáti ca de l Señor Rey
de los negocios de Indias, de
D.
Fel ipe
IV.
y
Capítulos de
g ue se hace mencion en el
Ref·1r macio n
de
la
de
10
de
núm.
2.
de la Remis. fi n. á es–
F<!brero de 1623.(66).
te tit. de las de Castilh, tan to
en las que se imprimiéron
en
§.
11.
D e los Autos Acordados.
el referido año de 1745,corno
6 1
E
14 de Octubre de
1553 se ma ndáron
d ·~~p1cha r
Cédulas
á
!:is Au–
di~ncias,
y
á
los Obispos, Ca·
en
las últi mas de l de 1772.
63
Las Visicas de Escri •
banos, de qualesquier calidad
que sea n, se ven por dos Se –
ñores de l Consejo
·(3). Y
en
los