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16

Resp.

y

Exp. del Lib.

II.

de la Rec.

Comisionados de O rdinarios,

bildos , Provisores ,

y

Cori'e–

Alcaldes

,

ni

Corregido·

gidores de las Cabezas de los

res (64).

Obispados, para que remitie-

59

Los Pretendientes tie-

sen al Consejo todos los nego.

nen obligacion de registrar su

cios tocantes al Concilio. Y

entrada, y salida en la Corte

las Ordinarias

á

las Justicias,

ante el Secretario del Consejo

para que se llevaran al Con–

d onde tuvieren la pretension,

sejo las Bulas que contra el

y

no pueden estar en ella para Concilio vinieran

( I ).

exponer sus razones, y T ítu-

6'.l

Por Real Resolucion

á

los mas de

30

dias en cada Consulta de 25 de Mayo de

añ o : no llevando

T~stimonio

1555 mandó S. M. que el

del registro de la _entrada , no Consejo de Indias no se entro–

p uedcn tener Audiencia del metiese á conocer de fuerzas

Rey , ni ser consultados , ni

(2 ). Pero posteriormente se

p roveidos, ni oidos de ningu n

derogó por la Ley 4. tit.

2.

Ministro (65).

lib.

1.

de la Rccop. Indiana,

60

Sin

la Rell . Lice noia

de 14

e J uli9 ,

'7

y 14 de

de S. M. no e p ede

asa rá

oviembre de 1651 , y asi–

otros

Reyno~

nin una perso · mis mo por

cordado de!Su–

n:i ,

ni fami! i

d

estos , no

premo de Castilla , coa fecha

ob~tan te

que los Extr ng ros

del me de Ap ril de 1745, por

C'!Jólicos s. admite n ,

y

av.e-

el que se

and6 gua rdar la ex•

c indan para exe rceT susoficios

presada Ley en que se decla–

veinte leguas

tie rra adentro

ra , toca r en estos Reynos el

de los Puertos, conforme á la

c onocimiento de las fuerzas

P ragmáti ca de l Señor Rey

de los negocios de Indias, de

D.

Fel ipe

IV.

y

Capítulos de

g ue se hace mencion en el

Ref·1r macio n

de

la

de

10

de

núm.

2.

de la Remis. fi n. á es–

F<!brero de 1623.(66).

te tit. de las de Castilh, tan to

en las que se imprimiéron

en

§.

11.

D e los Autos Acordados.

el referido año de 1745,corno

6 1

E

14 de Octubre de

1553 se ma ndáron

d ·~~p1cha r

Cédulas

á

!:is Au–

di~ncias,

y

á

los Obispos, Ca·

en

las últi mas de l de 1772.

63

Las Visicas de Escri •

banos, de qualesquier calidad

que sea n, se ven por dos Se –

ñores de l Consejo

·(3). Y

en

los