Tít. IV. del Consejo del Rey.
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con la mayor brevedad , y
haya lugar supl icacion,se no–
siendo del Consejo el Visita-
tifiquen á las Partes, y esten
dor ,
y
jurando de guardar
pasadas en autoridad de cosa
secreto, no hay inconvenien-
juzgada (40).
te en que se halle presente á
48
Los Jueces de Residen–
la
votacion, ni en que los de-
cía deben sentenciar los car–
mas Señores se informen de
gos c¡ue de ella resultan,
y
no
aquel para·su mayor acierto
remitirlos al Consejo sin causa
(36).
Y para la Visita anual
gravísima, y en este caso con
de los Oficiales y dependien-
la mayor claridad, y averi.gur.–
tes del Consejo, y Sala de Al-
cion, como en los Despachos
caldes de Corte , nombra el
de su comision se les previene
Señor Presidente del Consejo
(41 ).
Y enviar las cuentas que
Ja Persona de Letras de su
tomaren con toda claridad, y
mayor satisfaccion (37).
distibcion, segun la naturale-
46
Las Residencias trie-
za de que fueren (42). Tenien–
nales que se toman á los €or-
do presente quanto sobre ene
regidores, y demas Oficiales
particular está expuesto' en
de Justicia, tambie
e ponen
todo el Cap. 5. del Tom.
1.
en tabla , y se
en por su 6r-
que es Jo c¡rre se practica.
den, Martes, y
J
uéve.s , se-
49 El Escribano a proba–
gun se
acos~umb.raba
en lo
do por el Consejo c¡ue va á ac–
antiguo
(38) ,
constando por
toar con el Juez: de Residen–
T estimonio que Ja anterior
cia, le nombra el Señor Presi·
fué executada, y no de otro
dente, y en el Despacho de la
modo, y la c¡ue se ha de ver Comision se le señala el sala–
reconocida por el Señor Fis-
rio de cada dia , que segun la
cal del Consejo (39).
Ley. antiguamente se le paga-
47 Tambien hay libro en
ba de gastos de Justicia ,
y
á
el Consejo donde se sienta lo
falta de estos, de las Penas
que se consulta de las Resi-
de Cámara.
(43).
• de
ocias ~
y lo c¡ue de su apro-
50
Quando los Jueces de
bacion,6 reprobacion siente el Reside ncia qued aban en pro–
Señor Presidente, y <lemas Se-
piedad el) los Empleos de los
ñr-res; pero no se consulta Re · Residenciados, j11raban en
el
sidencia sin que las condena-
Consejo c¡ue no llevarían cosa
clones en ella hechas, de que
alguna de Jos derechos
á
su.s
.
Tu·