Tit. IV. del Comejo del Rey.
1
r
rniales, y Eclesiásticos; el Con·
cia de la Corte los Letrados,
y
sejo puede retener, y conocer
"Procuradores
d~
Pobres, pena
en los que le pareciere (21 ).
de perder el salario que les
Como tambien de las Causas
está señalado {
z6'.
Civi les, y Criminales, y de-
39
No aboga n los. Seño-1
terminar de plano sin estrépi·
res del Co ns.ejo en mnguna
to,
y
figura de juicio, sola-
Causa Ci, il, ni Criminal; si–
mente sabida la verdad, aque-
no es que sea por S.
M. 6
con
1
llas que así pudieren
expedir~
su
e~presa
Real Licencia (27).i
.se
sin dar Comision
,.y
á
mé~
Ni tienen otros Ofidios
in–
nos costa de
las
Pairtes .(22).
cóm1patibles -don divel'sos sa-
36
Conoce el.Qonsejo.,
y
Jarios,-11i los.Oidores,
Aicak
no las Chancillerías, ni Au. des, ni Oficiales .de Casa ,
y
.diencias de las Apelaciones de Corte(28).
.
los Alcaldes Mayores, de los
40
To.dos.Jos Tirili.uoales,
Adelantamientos en los Pley-
.Justicias,,Prelatlus, Grarides,
tos sobre si pueden,
6
no visi-
y
<lemas Per,so11as .deLReyno
tar las Villas,
y
Lt,Jgares de su
deben qbedece.r
y
execu'tar
.distrito, y hacer justia"a en
las Ordenes
4
Cartas , Cédu–
ellos (
!23).
las ,
y
Provisiones del Conse·
37 No da Comisiones el
jo, como del
Re
,
seg\ln. en
Consejo para que en
a
Corte
ella se manda,
y
el que no
se vean Pleytos,-cuyo conoci-
Jo h:iciere,focurre en las peoais
miento toca á las-Audiencias,
que por fas mi\ll]aS se impo–
,Ó
Chancillerías,
y
remite .á
nen, y. .se le emplaia para qu.e
ellas los que no estan vis-
personalmente1aornparezcmá
tos(24). Ni los Señores Minis-
'..excusansedé'gít<imamente:, ól:á
ctros escriben
Cartas.deReco-
;ecibin la Sentencia . que
oon-
mendacion
á.
los Oidores, ni . tra él se pronunciare
(19'.
á otras Justicias sobre Pley-
41
,Nu1guoo de
los del
tos gue ante ellos penda.o ;.pi \,Consejo;, ni
OiduTesl¡ ~Altal
casan
sus
hijos, ni hijas con -:aes·, Alguaciles .¡¡:Cmn0dur1?s,
ipersonas.que eu su Trib.una- z..Esocibanbs deC1mara · Sect.e–
li;s liúgan sin expresa Ücen-
tarios, oi
1os
demas E:i, plea–
cia de S. M.
(25).
dos, y Dependientes ·del Ccn-
.38
Sin licencia del Gon-
sejo, sus Oficinas, yJaS<
de
to.
Sl!JO
no pueden b'acet ausen-
dos lc)s.Trib.unales
¡.Ofipial~s,
B
2
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