Tít. IV. del Consejo del Rey.
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fianza;
y
si le pareciere con-
los daños que de lo contrario
veniente, lo puede nombrar
se han seguido,
y
signen ert
aunque sea de los de fuera de
los Pueblos, 'donde ignora n–
la Corte (30). Y últimamente
do la prohibicion, indiscreta–
se declaró , que sin embargo mente se rermiten.
de lo Acordado en el Auto
28
85
El
Consejo ve , y de–
de este Título, que queda ex-
termina en el tstado en. que
puesto,
que de los negocios que
vienen sin dar trasl.ado,
01
?es–
vinieren
en
Apelacio11 at Con-
pachar emplazamien to,
01
re–
sejo, de los Autos que proveye-
cibir
á
prueba los Ple ytos de
reelSelior deél,q11ef11ere//isi,
Visitas de Escribanos, cuen–
tador de los Miriistros de la
tas de Propios , Pósitos ,
y
Corte,
y
Villa de Mad1·id, se
otras que por su mandado se
hagarelacio11enlaSalndeJus-
tomaren en las Ciudades, Vi–
t icia do11de tocare;y que el Es-
ll as, y Luga res de
~stos
Rey–
cribano,queet dicho S eñor
Vi-
nos, con las Sentencias de los
sitador
nombrn~
para los Au-
Juece¡¡ de Comislon{34).
tos de la dicha
//i
ita
s a e
86
E l
e
nacimiento de
que mas
á
propósito le
Jiª"
ie-
todas Jas fuerzas de Millones
re, sin que sea 11ecesarioque sea
tóca privativament'e al Con–
Oficial del Consejo
ii
de O oio
sajo;
y
la-5 Audiencias ,
y
de Esrribano de Cámara
3'1 .
Chancillerías scllamente pue-
84
En esta Corte, ni en
su
den dar las ordinarias, para
Matadero, ni en las Ciudades,
absolver con ca lid ad de re–
Villas , ni Lugares de estos mitirle los Autos
(35).
Rey nos, no se pueden correr
87
Dentro de esta Co rte
Baca~
sueltas , ni ensogadas
no se pueden disparar Esca–
par las calles; ni las Justicias
petas con municion, ni si n
dar licencia para ello sin rete-
ella ; ni vender , ni tirar co–
ner.iade los Señores del Con-
hetes sin licencia del Señor \
sejo
(32). (33).(86;:
Para la cib-
Presiden te del Consejo
(36).
servancia de estos Autos , se
Solo deben permiti rse para
publicáron Bandos por
so~o
el
las Fiestas Reales
( 106).
año de
r.632.
Pero es muy con-
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Quando visto un Pley–
veniente en todos tiempos ;
y
to, se ausenta un Señor Minis–
así se debe entender ínterin no
tro de Ja Corte sin dexar su
se providencie otra cosa, por
voto, y en su lugar se nombra
otro