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Tít. IV. del Consejo del Rey.

2 1

fianza;

y

si le pareciere con-

los daños que de lo contrario

veniente, lo puede nombrar

se han seguido,

y

signen ert

aunque sea de los de fuera de

los Pueblos, 'donde ignora n–

la Corte (30). Y últimamente

do la prohibicion, indiscreta–

se declaró , que sin embargo mente se rermiten.

de lo Acordado en el Auto

28

85

El

Consejo ve , y de–

de este Título, que queda ex-

termina en el tstado en. que

puesto,

que de los negocios que

vienen sin dar trasl.ado,

01

?es–

vinieren

en

Apelacio11 at Con-

pachar emplazamien to,

01

re–

sejo, de los Autos que proveye-

cibir

á

prueba los Ple ytos de

reelSelior deél,q11ef11ere//isi,

Visitas de Escribanos, cuen–

tador de los Miriistros de la

tas de Propios , Pósitos ,

y

Corte,

y

Villa de Mad1·id, se

otras que por su mandado se

hagarelacio11enlaSalndeJus-

tomaren en las Ciudades, Vi–

t icia do11de tocare;y que el Es-

ll as, y Luga res de

~stos

Rey–

cribano,queet dicho S eñor

Vi-

nos, con las Sentencias de los

sitador

nombrn~

para los Au-

Juece¡¡ de Comislon{34).

tos de la dicha

//i

ita

s a e

86

E l

e

nacimiento de

que mas

á

propósito le

Jiª"

ie-

todas Jas fuerzas de Millones

re, sin que sea 11ecesarioque sea

tóca privativament'e al Con–

Oficial del Consejo

ii

de O oio

sajo;

y

la-5 Audiencias ,

y

de Esrribano de Cámara

3'1 .

Chancillerías scllamente pue-

84

En esta Corte, ni en

su

den dar las ordinarias, para

Matadero, ni en las Ciudades,

absolver con ca lid ad de re–

Villas , ni Lugares de estos mitirle los Autos

(35).

Rey nos, no se pueden correr

87

Dentro de esta Co rte

Baca~

sueltas , ni ensogadas

no se pueden disparar Esca–

par las calles; ni las Justicias

petas con municion, ni si n

dar li

cencia para ello sin rete-

ella ; ni vender , ni tirar co–

ner.ia

de los Señores del Con-

hetes sin licencia del Señor \

sejo

(3

2). (33).(86;:

Para la cib-

Presiden te del Consejo

(36).

servancia de estos Autos , se

Solo deben permiti rse para

publicáron Bandos por

so~o

el

las Fiestas Reales

( 106).

año de

r.632.

Pero es muy con-

88

Quando visto un Pley–

veniente en todos tiempos ;

y

to, se ausenta un Señor Minis–

así se debe entender ínterin no

tro de Ja Corte sin dexar su

se providencie otra cosa, por

voto, y en su lugar se nombra

otro