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TÍTULO II.

DE LAS RECUSACIONES.

27. Es permitido

á

todo litigante recusar, eon ex–

presión de justa causa, al juez de paz que conocede1

pleito.

28. Son justas causas de recusación:

1'.'

Tenen er el juez parentesco de consanguini–

dad dentro del cuarto grado, ó de afinidad dentre

d~l

segundo con alguno de los litigantes:

2'.'

Tener interés en el pleito, el juez ó algun<J

de los parientes dentro de los grados designados en

el inciso anterior:

3~

Tener el juez parentesco espiritual con algu–

na de las partes. Exceptuándose de esta disposiciÓ!I.

los casos de parentesco adquirido por el eclesiástico.

en razón de su oficio administrando sacramentos:

4~

Tener el juez parentesco de afinidad dentro

del segundo grado, ó de consanguinidad dentro de1

tercero, con el juez de primera instancia que hubiese

fallado en el mismo juicio:

5'.' Ser

el

juez socio ó partícipe en cualesquiera

cosa ó negocio con una de las partes:

6~

Ser el juez acreedor,

fiador ó deudor de

al–

guna de las partes:

7~

Haber recibido el juez

donaci~n

de alguné\

de las partes, ó estar nombrado heredero ó legata.M

de cualquiera de ellas:

8~

Hallarse la esposa, los padres ó los hijos de.1

juez, en los casos especificados en el inciso anterior:

9~'

Ser alguna de las partes, ó su cónyuge

ó

hi–

jos comensales ó dependientes ó habilitados del juez.

rn" Ser Ja esposa, los padres

ó

los hijos del juez

J