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TÍTULO II.
DE LAS RECUSACIONES.
27. Es permitido
á
todo litigante recusar, eon ex–
presión de justa causa, al juez de paz que conocede1
pleito.
28. Son justas causas de recusación:
1'.'
Tenen er el juez parentesco de consanguini–
dad dentro del cuarto grado, ó de afinidad dentre
d~l
segundo con alguno de los litigantes:
2'.'
Tener interés en el pleito, el juez ó algun<J
de los parientes dentro de los grados designados en
el inciso anterior:
3~
Tener el juez parentesco espiritual con algu–
na de las partes. Exceptuándose de esta disposiciÓ!I.
los casos de parentesco adquirido por el eclesiástico.
en razón de su oficio administrando sacramentos:
4~
Tener el juez parentesco de afinidad dentro
del segundo grado, ó de consanguinidad dentro de1
tercero, con el juez de primera instancia que hubiese
fallado en el mismo juicio:
5'.' Ser
el
juez socio ó partícipe en cualesquiera
cosa ó negocio con una de las partes:
6~
Ser el juez acreedor,
fiador ó deudor de
al–
guna de las partes:
7~
Haber recibido el juez
donaci~n
de alguné\
de las partes, ó estar nombrado heredero ó legata.M
de cualquiera de ellas:
8~
Hallarse la esposa, los padres ó los hijos de.1
juez, en los casos especificados en el inciso anterior:
9~'
Ser alguna de las partes, ó su cónyuge
ó
hi–
jos comensales ó dependientes ó habilitados del juez.
rn" Ser Ja esposa, los padres
ó
los hijos del juez
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