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ciones y demás diligencias
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gcntísimas, que omiti–
das, dañarían
á
las pa1 tes: pero únicamente en lo;
lugares en que no resida el juc1. de primera instan–
cia
á
quién deben pasar las representaciones con el
simple auto de haberl'as admitido [
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J
14. En la parte criminal eonoccu los jueces de
pa•:
1."
De las causa criminalc:>
leve~;
2. 0
De las de hurto, robo }' abigeato cuyo inte–
rés no pase de cincuenta pesos, oiemprc que no se
hayan cometido en despoblado, ni por su naluralcT.a
sean de aquello crímenes que la ley castiga con pe–
na corporal aAict1va;
(2)
3
°
De la in;trucción de los
umarios crimina–
les donde no hubiere juct de primera in5tancia.
[J)
1
5
En los lugMéS donde no e>tuviere '!I juc1. de
primera instancia. recibirá el de pa7.
las declaracio–
nes
y
ratificaciones de los testigos en lo civil y crimi–
nal, y practicará los demás acto' judiciales que se le
encarguen por la autoridad competente. (4)
16. En el distrito en que no resida el jue' de pri–
mera instancia, hará el de pa7. l.- vi•ita.; de cárcel.
(5)
17 Los jueces de paz serán juzgados por la Corte
Superior, cuando su reliponsabilidad provenga de un
juicio
"º
que conocieron
á
prevención contra
lo> d"
primera instancia.
Fuera de. e<te caso, son responsable.; ante el juer.
de primera in$tancia, por 5u conducta judicial. [GJ
18. Lo>¡ucces de paz llevarán do, libros, uno de
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