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por raiones func.lada:, su remoción juc.lici;d cuando

sean testamentarios

ó

k;;ítim

; cuidar de que

el

me–

nor sea bien tratado, asistido

y

alimcnl>do

y

de que

reciba una educación competente.

1\rt.

318, 330

y

395 .

.\cordar, si es

ó

no convcnicntr, quc

1.1

ni:11lre que

ha contraido nuevo

matrimonio

siga, con

l;i

aclrninitt ..

tración de los bienes de

>U

hijo menor

A

t.

197.

Dictaminar, por órdcn del jm.•t.

1

:;i

e~

ó

no convc·

nient~.

la

tr.:1ns,1cion

ó

partición que hi( icrcn

los

guardacJorc' sobre Jos biene' de las persona,

CJllC

tienen

á

su cuidado. Art. r716.

POR El CÚ!Jlí,

!Jt::

t:-IJUIÓUllJ1NTO.

lJict.uninM, por órden judicial, si

C5

ó no útil

y

con••cniente someter

á

juicio de árbitros los pleitn de

menores, de las persona> sujct:is

á

interdicci<Ín

y

de lo!

incapaces.•\rl. 65

~

r.

0

ProtejN a Ju, hijn.

,J

r.orni:i.1

º") ,,_

padre~

J,

prostituyen, 6 los trat•n cou crueldad, 6 les dil.1pi–

dan sus bienes,

y

nombrarlt"s dcfcn•or para que ocur–

ran .11 juez si no se logra la cnmicnd

1,

ó para que de–

manden

él

su padre

ma<lrc t:uanJo sea ncce ,,rio,

porque le nieg:in, la c;ilidad de híjo uyo,

ó

no le

d.on

alimento';

y

ejercer contra lo guardadorc•. )' á

10-

licitud •le cu.ilquiera de los nuembros del (on cju 6

dc:I varen mayor de

1.¡

años

y

de la mujer mayor

di:

1

~,

las atribu rolle que le corre-ponrkn contra los

guardadnr~

<1uc dilapidan lo• b1enc• d" su menor.

Art. 13

a q1

• 'ombrar dcfcn ore, " los au ntc . A<

1 6, 187,

l!)I )' l.}-11.

Di~taminar,

por órdcn del juei :ibrc l.1 interdic–

ción

">lle

ud.a por imbeci!idau, dem<"nCÍa

6

1

ror de

al¡:una pcrwna, )'

111 que omc par

el que

ta

p1d1ó,

nomhrH un peri

'JU<' 1

o rcc,,n<.zc.

y

t

m r la d1