por raiones func.lada:, su remoción juc.lici;d cuando
sean testamentarios
ó
k;;ítim
; cuidar de que
el
me–
nor sea bien tratado, asistido
y
alimcnl>do
y
de que
reciba una educación competente.
1\rt.
318, 330
y
395 .
.\cordar, si es
ó
no convcnicntr, quc
1.1
ni:11lre que
ha contraido nuevo
matrimonio
siga, con
l;i
aclrninitt ..
tración de los bienes de
>U
hijo menor
A
t.
197.
Dictaminar, por órdcn del jm.•t.
1
:;i
e~
ó
no convc·
nient~.
la
tr.:1ns,1cion
ó
partición que hi( icrcn
los
guardacJorc' sobre Jos biene' de las persona,
CJllC
tienen
á
su cuidado. Art. r716.
POR El CÚ!Jlí,
!Jt::
t:-IJUIÓUllJ1NTO.
lJict.uninM, por órden judicial, si
C5
ó no útil
y
con••cniente someter
á
juicio de árbitros los pleitn de
menores, de las persona> sujct:is
á
interdicci<Ín
y
de lo!
incapaces.•\rl. 65
~
r.
0
ProtejN a Ju, hijn.
,J
r.orni:i.1
º") ,,_
padre~
J,
prostituyen, 6 los trat•n cou crueldad, 6 les dil.1pi–
dan sus bienes,
y
nombrarlt"s dcfcn•or para que ocur–
ran .11 juez si no se logra la cnmicnd
1,
ó para que de–
manden
él
su padre
rí
ma<lrc t:uanJo sea ncce ,,rio,
porque le nieg:in, la c;ilidad de híjo uyo,
ó
no le
d.onalimento';
y
ejercer contra lo guardadorc•. )' á
10-
licitud •le cu.ilquiera de los nuembros del (on cju 6
dc:I varen mayor de
1.¡
años
y
de la mujer mayor
di:
1
~,
las atribu rolle que le corre-ponrkn contra los
guardadnr~
<1uc dilapidan lo• b1enc• d" su menor.
Art. 13
a q1
• 'ombrar dcfcn ore, " los au ntc . A<
1 6, 187,
l!)I )' l.}-11.
Di~taminar,
por órdcn del juei :ibrc l.1 interdic–
ción
">lle
ud.a por imbeci!idau, dem<"nCÍa
6
1
ror de
al¡:una pcrwna, )'
111 que omc par
el que
ta
p1d1ó,
nomhrH un peri
'JU<' 1
o rcc,,n<.zc.
y
t
m r la d1