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si aún no las 'ha principiado: más en caso contrarip,

no las suspende ni las invalida. ( r)

Es inescusable el cargo de miembro del consejo.

Pueden renunciarlo los medios hermauos,y en cada

vez que sin justa causa dejare de asistir al consejo de

familia algún miembro de los presentes en el lugar,

le impondrá el juez una multa de diez

á

cincuenta pe–

sos¡

á

no ser que fuere pobre 6 indígena, para quienes

nunca exced0rá de cinco pesos. De la imposición de

estas multas"º se admitirá apelación: las ejecutara la

autoridad polftica del distrito, en vista del aviso del

juez de pa7.;

y

se aplicarán en beneficio de la casas de

huérfanos, ó de los hospitales, ó Je los establecimien–

tos de instrucción primaria.

[2]

Un apoderado especialmente in truido puede repre–

sentar al que, por ausencia ó enfermedad, no puede

asistir al consejo; pero en ningun caso se reunirán dos

votos en una misma persona. Si es justa la causa ale–

gada por algun miembro para no asistir, ó convi –

niere aguardarle, diferirá el juez de paz la re4nión

para otro dia. (3]

Cuando por causa de muerte, quiebra, impedimen–

to, escusa

ó

ausencia, no quedaren cuatro miembros

hábiles para asistir al consejo de familia, se comple–

tará este número guardándose las mismas reglas que

para su formación. Este reemplazo será temporal ó

permanente segun las circunst:1ncias. [4]

Se formará tambien consejo de familia, siguiendo

las reglas anteriormente establecidas,

á

favor de los

ausentes.

(S]

Al pedirse la formación del consejo de familia se