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si aún no las 'ha principiado: más en caso contrarip,
no las suspende ni las invalida. ( r)
Es inescusable el cargo de miembro del consejo.
Pueden renunciarlo los medios hermauos,y en cada
vez que sin justa causa dejare de asistir al consejo de
familia algún miembro de los presentes en el lugar,
le impondrá el juez una multa de diez
á
cincuenta pe–
sos¡
á
no ser que fuere pobre 6 indígena, para quienes
nunca exced0rá de cinco pesos. De la imposición de
estas multas"º se admitirá apelación: las ejecutara la
autoridad polftica del distrito, en vista del aviso del
juez de pa7.;
y
se aplicarán en beneficio de la casas de
huérfanos, ó de los hospitales, ó Je los establecimien–
tos de instrucción primaria.
[2]
Un apoderado especialmente in truido puede repre–
sentar al que, por ausencia ó enfermedad, no puede
asistir al consejo; pero en ningun caso se reunirán dos
votos en una misma persona. Si es justa la causa ale–
gada por algun miembro para no asistir, ó convi –
niere aguardarle, diferirá el juez de paz la re4nión
para otro dia. (3]
Cuando por causa de muerte, quiebra, impedimen–
to, escusa
ó
ausencia, no quedaren cuatro miembros
hábiles para asistir al consejo de familia, se comple–
tará este número guardándose las mismas reglas que
para su formación. Este reemplazo será temporal ó
permanente segun las circunst:1ncias. [4]
Se formará tambien consejo de familia, siguiendo
las reglas anteriormente establecidas,
á
favor de los
ausentes.
(S]
Al pedirse la formación del consejo de familia se