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espresará tambien los nombres <le los parientes cono–

cidos que la ley designa. (

1]

El juez de paz preside el consejo de familia en to–

dos sus actos, y decide cuando hay empate, ó cuan–

do con su voto resulta mayoría.

(2]

El

consejo c;e reunirá en casa

del menor,

ó

de uno

de sus parientes, ó de cualquiera de los miembros, ó

del mismo juez de paz, y para que sean válidas sus

resolucioes, se requiere:

1.

0

que sean convocados to–

dos los miembros ó sus apoderados conocidos que se

hallen en el lugar y dentro de las veinte leguas:

2. 0

que estén presididos por el juez de paz del distrito:

3.

0

que haya

conformid~d

de votos en la mayoría de

las personas asistentes. sí fueren cinco

ó

mas,

ó

que

estén conformes tres votos si fueren cinco

ó

cuando

ménos cuatro, inclusive

el

juez de ¡.iaz. [3]

El guardador del menor asistirá al consejo cuantas

veces sea preciso que informe sobre la administración

de que está encargado. En ningun caso estará presen–

te

á

la deliberación ni á la votación del consejo. (4)

De las deliberaciones del consejo se extenderán

actas en un libro de familia que se conservará en po–

der del pariente mas próximo. El juez de paz copiará

tambien las mismas actas en otro libro de consejos de

familia que él llevará por separado. En uno y otro

libro firmarán las actas todos los miembros asistentes

al consejo: y de ellas se les dará las copias que pi–

dieren. [SJ

El juez de paz que falte á sus deberes en todo lo

relativo

á

los consejos de familia, sufrirá la multa de

diez

á

cincuenta pesos, que debe imponerle el ju<:z de

primera instancia, segun las circunstancias.

(6]

(1) A•t, 72 del Reg. de Trib.

(J)

Art. 393 del Cód. Civ.

l~) ;~~:. j~

5c

3f

J.

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(6) ArL 412 de id. id.