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espresará tambien los nombres <le los parientes cono–
cidos que la ley designa. (
1]
El juez de paz preside el consejo de familia en to–
dos sus actos, y decide cuando hay empate, ó cuan–
do con su voto resulta mayoría.
(2]
El
consejo c;e reunirá en casa
del menor,
ó
de uno
de sus parientes, ó de cualquiera de los miembros, ó
del mismo juez de paz, y para que sean válidas sus
resolucioes, se requiere:
1.
0
que sean convocados to–
dos los miembros ó sus apoderados conocidos que se
hallen en el lugar y dentro de las veinte leguas:
2. 0
que estén presididos por el juez de paz del distrito:
3.
0
que haya
conformid~d
de votos en la mayoría de
las personas asistentes. sí fueren cinco
ó
mas,
ó
que
estén conformes tres votos si fueren cinco
ó
cuando
ménos cuatro, inclusive
el
juez de ¡.iaz. [3]
El guardador del menor asistirá al consejo cuantas
veces sea preciso que informe sobre la administración
de que está encargado. En ningun caso estará presen–
te
á
la deliberación ni á la votación del consejo. (4)
De las deliberaciones del consejo se extenderán
actas en un libro de familia que se conservará en po–
der del pariente mas próximo. El juez de paz copiará
tambien las mismas actas en otro libro de consejos de
familia que él llevará por separado. En uno y otro
libro firmarán las actas todos los miembros asistentes
al consejo: y de ellas se les dará las copias que pi–
dieren. [SJ
El juez de paz que falte á sus deberes en todo lo
relativo
á
los consejos de familia, sufrirá la multa de
diez
á
cincuenta pesos, que debe imponerle el ju<:z de
primera instancia, segun las circunstancias.
(6]
(1) A•t, 72 del Reg. de Trib.
(J)
Art. 393 del Cód. Civ.
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(6) ArL 412 de id. id.