1.
t
-·m.,i-ilado-n-, ·
sino
que tambTen
s~
Tes c:on\'·iJa
oe
vadJs
ma~
neras,
y
·aun
S<!
les
com·\~e1e
á
dd .:nar
(so¡).¿
Q.JJl
e~
pues ·
el
contrapeso
que la
lnqulsicion
tn
puc:s\o al
de–
lator?
No
-otro
que
líl pruJencia de los
ju~ces,
qu;:
eg
como dedr .. sn arbio art.daJ.
.
En
.quan1o
á
.resukdones no b1y
que
esperar
ningLÜJ'a
c-rJ la
¡Jeladoo
mandada por
este
tribunal ,
por.
que lo.t= se.res
mismos
ins:nsiblcs, si
f\,1eran
capaces de de–
latar, tendrían qoe hacerlo
b~xo p~na
de ex.:omuniar1 ·
a1ayor. Ya que para
H.:-var
al cabo sus e.s:rudnios no.
pi:1ede ex,ender su
ja,risdi~don S·~br~
el
óYden
fisico, tras...s
tü.rna
el
órden . ~
moraL,
h
1dendo qt.e c.J
Ue
te
todo
ptuHd
la voz de h
ra-zon , y
ah J ga~J.)
los rna.s
p~ros
senfi...
ftlientos de la humanidad.
Al
pa50 que d
ínfinha
irn.::
portanda
á
una
palabra -,
y
que
mir1
la
persc~udün
y
la ·muene
del
qu-e
la
profirió
coa)O
el únko medio
de
conservar la reiigion
y
el f.stado ,
lHl
insnumeruo qual–
quiera· aunque sea una
débil
cañ1
'l
una
simple i:Jsinua–
cion.
aunque
tenga contra sí
lct.s
mas fuodJd4-&
pr~sun~
...b
----------~- ------
( 107)
Los Papas Clemente.,
Alex~ndro
y
Utbnne
r
quancs
d.~
este nombre, concedieron
tre.s
añ0~
de indul- . · ··
gencia
á
todo el que dé auxili
1
á
los
inq u i ~: idores
,
y ·
oe
co n. siguieot~
á
todo cklc.zor .
By1n~ric.
(
lbiJ.
Pa1t ..
111
Qu~st.
CX){VIII.)
S. Pi?
V.
dispuso
ad;!mas que
.á
ningqn f1aHe ddator -pueda su
prela::lo mol est ar
le
pot
causa ninguna
'1
bien
s.eapor via de ·
castigo~
ó
bien
p0r '
moJo de penitef.lcia , en do::o
(\ñ
1s
contaderos desde
la
ft!cha
d-e
la
delaci on,
á
ménos que la
lnquisicion
eco-
venga .en d1o
expfes~men-te.
á
la qaal por Jo
mismo
.deberá
coosuhar.
Lupo
de
Bé i'gomo {
Ibid.
Lib.
IV.
Dist. IX:
~rt.
lV.
)
L1
p ena contra los omisos
ó
mo- ·
tosos es Je excornunjon .,
y str ten"Jos
como
en
cu.bd.:!o-
1~S
-de
her~t~s
segun
v
arta:S
co(.lsLitudooes _pontificias.