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dond~ entrab~n ruurho~
en
h ·
c~rrera
de1 mérito.,
y
a3-
quhian
celebridad .
El
jóven
Ciceron de'bió
al
oficio de..
·acusador
gran
parte
,de
su
·,·glor:ia -,
·y
d
ocre
genario Ca–
ton , que babia s.fCfo
·acusado quarenta
·y
,quatco
veces
y
absuelto
qtras.· tanta-s ,
·a.prediba como glorioso
á
su~
ca–
llas
el
acus~r.
Pero es nec (s.uio
·pnar
· ~a
co·nsrderacion
·en
que -aquella ·no ·-era
.denot'lch ; era una
actJ·sr:cíon
pr.o–
piamenre
·tal , y
·en
esre
-concepto
s ~; metia
·al
acusad.o.r~
no-
ménos
que al
reo
á
·hs
penas
respectivJmence ·
im–
pues
tas por la
·ley.
De este nlOdo en Jos
tT: endot1étdO~
puef?
I.os:;;la
-tranquiHdad pública.,
y
·1a
sq~urioJd
-privaJa
se
conciH:iban
á
la ·v t. z , teniendo
por base
comun •la re–
·<:iproca
vigifaoda
de lus
ciudadanos ,
y
la
'sevei1d3d
úe
·Jas
. pen~
establecidas
cont ra
el
cnlumniador.
·
A esre plan d: acusadon
un
equílib!
2do afi3die-
1'0n
todavía las leyes romr-was
d~n;;s
li
mh:1dones
tanto
mas
laudables ,
quaoto
.prtvenian la
c~1u;nrria
mas
bien
.que la castigaban. Nfgaron el derecho de
acusar
á
las
peJSOcas sospechoSJS
-por
13 cebilidad
del
SeXO
~
pcr fé!lta
-d~
ecfild , por
la
O.'}X r za
d~
!-U
cará
ter,
por su
<onocida
-mala
·fé ,
·D
~ P")f
su
p1
ep•.
te ncia.
A
si
t;,mbien por
otra
.~ausa igu~rir;-tt!r. te
t "Z ·Jnablc
no per 11Ífinn Se
ntUS3·SeO
UnOS
r
-á
ouos los
indi ·vi.Juos
que forman
una
familia.
,, La
,v
:ley~
·dice FiLsng'eri, veia un
acosndor
sos¡;cchoso en
el
·que ·no
respfl~
Jos
't'Í
neo
i ·
s sJgi
~~des
de
fa
sar:
gre ,
6
·Jas ob!!ga..:ionts qoc
nacen
de la
gra,ícud.'" (
a
o'6 ) A
!e–
mejame acusndor'
nm
~r.ves
qwe
la
opinion rública,
le
-hubiera c:trbic:no
d~
confLs\:.H1
y
d~ ·sp recio
e1 mismo
tri–
'bunal.
AJe
mas de
rs¡o~
si
pua
evitar qué sea
indeuo
el
..dominlo .de
la-s cosas, han tstablecido las leyes .la ptes ..
n
b
2
5
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( H·G)
Filanf?Jet
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Cieucia de la
legislaclon.
·Lib
1
111. Part,
l. Cap.
11.