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CAPiTULO XVIII

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hension dellos,

y

él la confessó, estando siempre negativo

en lo demas: fué sentenciado a relajar a la justicia

y

brazo

seglar, por negativo,

y

aviéndosele notificado, estuvo al–

gunas horas terco

y

obstinado, pidió despues misericordia,

y confessó ser judío, observante de la ley de Moysen,

y

que a los do'ce años se la enseñaron,

y

que en su obser–

vancia rezasse los salmos sin gloria Patri,

y

el padre

nuestro sin amen, JESUS,

y

que guardasse el sábado, a lo

ménos con la intencion, y ayunasse el ayuno de la Reyna

Ester,

y

otros ayunos; que no confessasse con los sacer–

dotes, que bastaba hincarse de rodillas

y

pedir perdon a

Dios: dió muestras de arrepentinüento verdadero,

y

des–

pues las ha continuado; fué admitido a reconciliacion. Sa–

lió al auto con sambenito, vela verde en las manos, soga

a la garganta, abjuró .· en forma, fué condenado en destie–

rro para sien1pre de las Indias, en cárcel y hábito perpe–

tuo, en doscientos azotes

y

diez años de galeras en las de

España, al remo y sin sueldo, y que acabado el tiempo de

galeras, guarde carcelería en la cárcel perpetua de la In–

quisicion de Sevilla.

"44.

l\1anuel de Espinosa, natural de Almagro, en la

-Mancha, hcnnano de Antonio de Espinosa y de Jorge de

Espinosa, residente en esta ciudad, de treinta y dos años,

que hacia viajes a diferentes partes, soltero, fué preso con

secresto de bienes, por judío judayzante: en sus confessio–

nes prin1eras confessó ser judío

y

pidió misecordia,

y

dijo

contra muchas personas, levantando falsos testimonios;

despues revocó todo lo que avia confessado; de

ay

a poco

pidió misericordia, y declaró ser judío, observante de la

ley de Moysen y de sus ritos y ceremonias: fué admitido

a reconeiliacion. Salió al auto con sambenito, vela verde

en ]as manos, soga a la garganta, abjuró en forma, fué

condenado a hábito

y

cárcel perpetua,

y

por sus revoca–

ciones

y

testimonios que levantó, a quatrocientos azotes

y

a diez años de galeras en las de España, al remo

y

sin

sueldo,

y

en destierro perpetuo de las Indias, y despues

de enmplidas las galeras, guarde carcelería perpetua en la

cárcel de Sevilla.

TOMO II

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