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CAPiTULO XVIII

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ni al Santísimo Sacramento quando le encontrava en la

calle: salió al auto en forma de penitente, en cuerpo, sin

cinto ni bonete, con vela verde en las manos, abjuró

de

vehementi,

fué condenado en cien pesos corrientes para

gastos extraordinarios del Santo Oficio, y desterrado per–

petuamente de las Indias a Españ.a.

117.

Manuel Gonzalez, casado, natural de Moncharaz, en

Portugal, cinco leguas de Villaviciosa, de edad de veinte

y

siete años, soltero, residente en esta ciudad; fué preso

con secresto de bienes por judío judayzante, salió al auto

en forma de penitente, en cuerpo, sin einto ni bonete,

vela verde en las manos, abjuró de

vehe1nenti,

fué con–

denado en destierro perpetuo de las Indias a los Reynos

de España

18 •

,

,,RECONCILIADOS CON SAMBENITO POR OBSERVANTES DE

LA

LEY DE MoYSEN.-1.

Antonio Cordero, natural de

Arronches, obispado de Porta-Alegre en Portugal, de ofi–

cio mercader, de edad de venticuatro años, casarlo en Sevi–

lla con Ysabel Brandon, residente en esta ciudad; fué preso

sin secresto de bienes y con grandíssimo secreto, y en mu–

chos dias no se supo dél, porque no se podían persuadir se

hubiesse hecho tal prision por la Inquisicion, supuesto no

había habido secresto de bienes, por testifi.cacion que hu–

bo por agosto de

1634

de que no vendia los sábados, te–

niendo el ahnacen abierto, con lo demas que se refiere en

el número.

(sic)

Fué buen confitente y pidió misericordia:

admitido a reconciliacion,

y

sentenciado a auto, con:fisca–

cion de bienes, sambenito, vela verde en las manos, abjuró

formalmente, :rnandóse que en el mismo tablado, acabada

de leer la sentencia, con sus méritos, se le quite el sam–

benito y vaya desterrado de las Indias perpetuamente a

España.

112.

Antonio de Acuña, hijo de portugues, natural de

Sevilla, de edad de· veinte y tres años, de oficio mercader,

residente en esta ciudad, fué preso por judío judayzante,

con secresto de bienes; vino al Perú con cargazon, en com..

pañía de Diego Lopez de Foraseca, relajado en persona en

18.

A todo.s estos, a escepcion de Valencia, se les aplicó el tormento,

manteniéndose siempre negativos. N. del A.

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1'0MO II

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