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S
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~gla
/egúnda
br:e
d,e
t9d'a; (eñal de
fo(p.echa,
qu c~:emos
de todo
eii
tQ!lo ' ·que
~1
Vifitado.rJe
defpida lo mas prefio que pu-
~l.iere
del Oficio_ de
fu vifitacion,
y
que
fe.efcufe
de en-.
tr~r
en
el encerr.amiento lo
mas que
pudiere,
fin que fu
9fi~io·
re.ci!Ja
detrimento.
CAPITULO XXV.
De! Cardenal de ejla
Rdigion.
EíHn
ya
iu-
porque
por
defe~o
de cierto regimiento
no
acae~ca
~~:~ad!s
1
~!
de aq1,1i adelante .apartaros-de la guarda de efla•
la Orden de
Regla,
y
forma
fu
(o_efcrita, la..qt.l_ll en todo l11gar que–
s.
FranciCco,
rer:nos
,'y
mandamos fer gt¡tardada de _todas ; y porque;
por concefsió
no fea"is diferentes en div.erfo.s mod:os de vivir, come–
del ScñorPa-
t~
Pl.OSel cuidado, y
reg~m.iento
de vuefl.ra.Orden,
y
de
pa Julio' II.
la~
perfo.nas de ella ,
convie~e .
a
faber , Cipellan ,
y
que empieza:
CO:nvertidos'
y
fami.liares .,
a
núefiro
Ca~denal
'
Go~
E x' re latione
.
,,
n ·
0
v.ernador, Proteétor , y.Correél:or de la Orden de los
ctr.curz1 pec~l
-
F
- d
d d
d
¡
nir tute
anno
rayles Menores.
Y
or en.amos, que
en
e
a
e
ar.te15
0
&.
'habe-'
aya.isde permane<:er fo la obedkncia , cuidado ,
y
regi–
tur
inSupple~
miento.fuyo,
y
de los otros Cardenales,
que
por
dem~.
me~co Privi~
po
flieren
diputados por la
Silla
Apol.lol'ica para
lago~
l~g10rum,fo-
vernacion ,-proteccion ,
y
correcion de los Frayles Me.;
lto
7
t.
no res•.
A
los quales Cardenales feais obligadas
a
obe--l
d~cer ~.rm~mente
, los .quáles ·haviendo folicito
cuida•
do de
vuellras
almas,
trabajen de vifitar por
s1 ,
o
por
otros
varon~s
idoneos los MonaHerios ,
y
perfonas
que-–
en ellos viven, Capellanes, convertidos,
y
familia•
res, quando les parecieFe que <Con:viene ,
corri.gie'ldo~·
y
¡;efor~ando
,
afs·i
en
la:
ca·beza .,
como en. los
,miem-;
\ b.ros., las cofas que huYieretl menefier correcc ion ,
.o
reformacion.
ltem
pongan ,
y
1
quiren Oficiales ,
or~
,ienen .,
y
hagan eftatutos,
y
difp
ga.n 'afsi
·e~.,
~9
fegun
Dio~ conociere~
~onyeni~.
{'