'ile
Santa
Clartl:.
CAPITULO
XXI.·
Del Procurador del Monaflerio
,f
Je fu
Oficio~
E
N
cada Monafierio
de
vueRra Orden,
para tratar;
fus negocios debidamente,
aya
un Procúrador,
bombre prudente,
y
fiel ,
el
qual fe ponga ,
y
quite por,
2a
Abadefa,
y
Convento ,
f~gun
viere que convieneo·
Efié, afsi infiituido , fea obligado
a
dar
queo~a
de
co~
das las cofas
a
el cometidas, recibidas ,
y
g·a-fiadas, al
(Ahadcfa,
e
i
tres Monjas para dlo diputadas por.
el
Conven<to ,
y
al Vifitador , quando -tal quenta le qui.;¡
liere tomar. E no pueda vender, trocar, obligar,
o
~nagenar
alguna cofa dd Monaflerio '- fin licencia del
'Abadefa ,
y
del Convento. Y qualquier cofa que
en,
contrario fuere hecha, determinamos fer ninguna'
'IJ
·~e
ningun valor. Pueda empero por caufa licita dar
al-!
gunas pocas cdfas muebles de poco va
lor, con licencia
'de la Abadefa. Pueda tambienel diCho Procurad.or
fe~
auirado por
el
Vifitador, quando viere .que
c.ouvie11~!
CA
PI TUL O XXII.
De la AbadeJa
,
y
de
fu
elecclon.
L
A
eleccion
de la
Abadef.:i libremente
perteriezci
al Convento , pero l.a Confirmacion fea
h~cha
'
por
el
Cardenal
a
quien efla Orden es
.e
om
ti
da ,
o
~o~
fu autoridad. Tengan las Hermanas folidto ·cuidado
'de e egir tal Abadefa, que refplandeica por virtudes,
y
que
prefida mas por fan.cas coHumbres , que no por
Oficio. Y guarde fu Conmnidad con hone.fla vida por-'
que provocadas las Hermanas:p0r fu exemplo , la
o[}~
...
dezcan mas por amor, ·que polf rtemor. No .tenga Íin--l
gúlares afidones ' por.que amando
a
la parte ' n.o en-1
gendre efcandalo en
e.l
;todo. Confuele
a
las afligidas,
{Q~o¡n.
a
i~ ªtri~~la4ªs
'
porque
f~ltai!4Q ~ij
ella los.
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