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o
(i\egla Jegund.á
remedi.osfalúdables , las enfermas
n~
ciygan
en
lazo–
de defefperaciori. Vifite,
y
oorrijafu-s -Herman·as con
humildad,
y
caridad , no les mandando alguna cofa,–
gue fea contra fu alma ,
y
vuel1ra Regla. No fea lige..;
ra en poner obediencia, porque por la indifcrecion
del mandamiento no pqnga lazo de pecado
a
las
al~
mas. A la qual defpues que recibiere la
confirmadon~
todo
el
tiempo que durare en el oficio , todas las
Her"~
manas,
y
la familia de fuera del Monafierio obedez.i.\
ca1:1 ,
y
h~gan
fu mandado diligentemente. La
Abade~
fa fea obligada de llamar
a
Capitulo
a
fns Hermana5,
una vez
a
lo menos en cada femana , para la amonef..;
tacion ; ordenacion ,
y
reformaci-on de ellas , donde
fe~
gun las culpas publicas, y comunes negligencias ' leS"
imponga las
pen~tencias
con mifericordia. Y trate con
las Hermanas de las cofas que fe ofrecieren fer neceífa.;_
rias para provecho, y honefiidad del Monafierio ; por.¡
que muchas veces rc:vela
el
Señor lo mejor ál menor.'
No haga la Abadefa algúna deuda grave ,
y
cargofa;
fino por mano del Procurador , con confentimiento
de las Hermanas,
y
haviendo manifiefia necefsidad:
La Abadefa de .quenta .de lo que huviere recibido,
~
gafiado nna vez en tres mefes delante del Convento;
.oa
lo menos delante de quarro Hermanas para ello fe–
ñaladas por
el
Convento. Ella orrlene los Oficiales del
Monafierio , y de confe jo , y confentimiento del Con.;
vento ,
o
con la mayor parte del , haga guardar
el
r~
llo del Convento , fegun que por
el
fuere ordenado,–
en_cuya prefencia,
o.dela mayor parte, haga fellar las
cartas, que de parte del Convento fe huvieren de em-:
biar,. defpues que fueren ante todas en Capitulo leidas;
y
aprobadas. Ninguna Hermana embie,
o
reciba-
le~
tras
~
fin que primero las vea el Aoadefa ,
o
qtra perfo.
na para eflo diputada. Ponga diligencia
el
Abadefa
en
recon.ciliar las Hermana-s; quando acaeciere por alguna
·caufa ,
o
acafion haver
entres~
turbacion. Pero la
Her~
mana que por palabra ,
o
por
'feñ.al' diere
a
otra oca.;
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