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f:ap.71t
del IIfir;Jo
q)h,Jtna
f~
Je los PreladGs de
la
Orden :·Por
tanto;
Cl
errteri¡
ordenamos
a
las Abadefas , pena de priva-
~Ill.
cion .de fus
Oficios,
que de ninguna
mane-
Stct.ltac..
r..
d.
.r
e
.
ceptmus
r.a-contlen.tan pre ·tcar en
1US
onventos, m
¡Q'oo.
hacer Platicas
a
las rejas de la
lglefia ,
ni
en
Ex To!.
lGS
Locutorios
a
ninguna
perfona Eccleftaf-
I
6o6.
tica, Secular, ni Religiofa , que no fea de
Ex Sego..
nuellra Religion')
y
de la mifma Provincia de
vienlibus
donde es
el
Convento, fin efpecial
licencia.
16
u·
ae
los Prelados
it:t
fcripcis. Y porqne en los
-
C~nve iltos
de Monjas , que e!Un en Lugares
donde
no
hav
Convento de
Frayles,
no cz..;
rezcan
de
doél:rina 'fe ordena ,
y
manda
a
los
G.uardiane5 de los Conventos
circ-unvecinos~
lps
e(l1bien Predicadores las veces que fuere
neceífario , principalmente en
el
Adviento ,
J'j
~an:fma.
De la Oracion
Mental.
'poR
qnanto la Oracion Mental es la
vida
lfa~/e
de
axer
efpiricnal del alma,
y
el manjar con que
.,i't~,.
en o1a-
crece en el exercicio fatuo de las viw:1des;
fÍon.
por tanto, amonellamos a todas las Religio-..
,....
.
fas,
que
procuren
.i
horas competentes
dar~
fe al
eftudio de la oracion , porque fi
dl:a
fal-l
taffe , pereceria el., efi.ado
perfi
él:u de la Reli..¡
gion,
y
faltada
a
las Rdigiofas
t:J
aliento ef–
piritua.l ,
para
vivir con conJuelo en ella ,
y
exercitarfe con fervo.r en el cumplimiento de
fus obligaciones.
·
...,..
d
'
d
Por tanto, ordenamos,. que fuera de lo
'~-en
rarz ca a
d
. .
,
dia una hora
que ca a una de las
Rt
hgtofas de por
Sl
pue..¡
'de or4,don
m~-
de aprovechar en eO:e fanco exercicio ,
y
la
tal_,¡ precede-
t:ont :nua prefettcia qu¡: deben tener dt Dios e[l
ra
tecc~on
de
todo tiempo ,
y
lugar , tengan de
Cqmnni~
a~~~n
ltbro ef-
dad cada dia una hora de
oracion mental
ea
~f~t~f~
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