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4-
Cap.lll.
del
O
jicio
fJil1in,,·.-
.
haya feis Cantoras,
a
las de fegunda
quatrd;
a
los
demas
dobles dos,
·y
una en los
íemido~
-bles ,
y
Ferias.
I a
1
fief1 a
1
de
Y por quanto
en
algunos Convento·s
la
Jo¡ s"zntor San
celebracion que
fe
hace
.i
los ·Santos
Saa
Juan
J uan Bautif-
Bautilla,
y
.Evangelifta, fe
hace
con tan
excef•·
t~;J
Evange-
_úvos gaftos ,
y
Muficas de Villancicos,
y
Ro~
lifla,
fe.
:·e
k-
manees,
qne,no fon ·de edificacion,
ftoo
antes
bren rdtgtofa-
de
diffenfion entre las Religiofas,
y
de
:efcan-
mente.
.
..:1
l
1
p
bl
fl
•
f
r
_.,
•
ca o a
ue o;
y
aun eúo
nu
mo
:~e
·ong111a
1
muchas
veces de
!os Sermones que
fe
p.redi;;.
can en las dichas
F,efiividades :
Por unto, o.r....
_den amos,
y
tnandan1os, que-en hs dichas
Fef..;
·
tividades, ni
en
fus Oé\:avas,
ni
lnfraoéhvas:
no
fe canten Villancicos ,
ni
Romances
,"ni
fe
,predique,
ni'
celchr~n
las
FieCtas
con
mas gaf-,
to~
de cera ,
y
otras cofas, que
quando la
Co.o
munidad cekbra las fidl:as
de
Pafcu~
de Chrif–
.tp
nuefl:ro Redentor ,
conviene
a
faber,
con
OQbo velas"en
el
Alear Mayor ,
y
dos en
los
demas
Altares.
Y
la Abadefa
.que
lo
contra~
.rio permitiere , fea
privada
de fu
O ficio.
Y,
encargamos
al
Padre
·Provindal vele
mucho
en
la execuc'ion
de
efio,.
Y
fi
en a'lguna oca•,
fion ,
por .urgentifs.ima
caufa ,
~e
pare.ciere
fer
conveniente dar
licencia para folo predicar,
fea
en
tos
Conventos ,
donde no
ha·ya emu..,
lacion, .Y<:ompetencia entre Baurifi as·,
y
Evan..¡
gelifl:as.
Y
por
quanto
tamb1en
fue!e
haver·
exceífo
grande en
celebrar
otras
Feilividades,.
·que
haun
Monjas particulares, fe ordena,
que
no-fe pueda poner .mas
cera
~que
\a que fe
a<:a- .
ha
de decir,
y
fe
.celebraran con
las muficas
delos ·Conventos, fin
tra~.rla
de
fu~ra,
y
po-:.
.drin tener
~ ermon.
-
'"Cantaray¡fo
Item, fe
ordena, qu.e
en.
las
Vifp~r~s
de
las Kafendas
las
Fiefras folemnes fe
ech-en
las
K-1kndas
Ütl
f;N;."!;;<~
.q•lta¡f¡;
\'i!!an.,i<o•
,.y
Romanm ;
ni
lal¡:~n