,..a~ido
a
t•e–
cbger
,
rllf en–
tren en
Celdtu
de otrar..
fuide la Aú.e.
defa
que
en
to–
do
tiempo
fe
guarde Jilen–
áo;y
Ji habla–
ren, fta con
~~~~baxa.
Confiejfen,
J
tomulgue, ca–
da rms
, ·y
íos
Jias
{ería/a–
dos porfu Re'–
t,la.
~~
oo
Cap.lll.
del
Oficio
Z>i1>lna;
inconvenientes, fe manda
i
la
Aba.~efa
,
pe~
na
de fufpen!ion de fu 9ficio por fcis me(es,_ .
no
los
conficn ta en el
Convento
~
y
la R.eli.-.
giofa particular qu·e los tttviere, fea.
priva~a.
de los
aél:os legitimas
por un
añ.o~
Tañido
a_recoger , fe
ordena ,.
y
manda;
que .una Religiofa no entre en
Celda
de otra,.
pe ña de comer en tierra en
el
Refitorio ;
y
fi,
huviere
do~·
en una Celda, portenfe de fuerte
que no hagan rnidQ.
Las Ofidalas,.
que
no pueden
dexar de a.n.:
dar
en
dle tiempo
por
la
Cafa,
Colo
hablen lo
néceífario para cumplir
~on
fus Oficios, pero
dlo ha
de
fer
con
voz
baxa,
y
·breves
pala~
bras•. Y encargamos
ala
Abadefa fea
muy
fo.;
Bcita en que fe gt¡arde
filencio
de dia ,
y
de
noche;
y
quando hablan
las 'Religiofas fea
.con
VQ~
qwddla ,
y
blanda,
particularmen~
te en los locutorios'
puerta'
y
tomo;
y a
las
que hallare defeétuofa.s.,
les
dari la
penÍten.d~
4:0nforme
a
la calidad
dd
def~éto.
De la Confeflion;.
·y
Camunion~
D
Eben todas las Religiofas confeffar ,
y
comulgar a lo menos una vez
al
me,s,
E11:
'tel~
no dexando las Comuniones
9e
los
di~,
y
c~pit.
ífi"'
tiemp'os que por fu Regla efiin ordenadoS.;.
Y.
1
>.
8
~~
la
que dexare de colafeífar,
y
comulgar
quan~
do fu Regla lo manda , no pueda librar en
t<>:~
· do
el
mes figuienre. ·
Comulguen
Exortamos
a
todas,
las Reli:giofas
a
la
fr~..,
ton frecuen-
cuenda de la fanta comun.ion ;
}J
auíi
les en..;
9_a~
·
.
cargamos comulguen d.e ocho
a
ocho dias ;
Y.
fi algúna
tuviere
li.cencla de fu Confeífor ,
po·~
· dri comulgar con
fabid.uriade la
Madre
Aba~
defa,
dos veces en la fe.mana ,
y
en alg¡m.a..
f~!U~~~ !.o!~~-n~ ~ ~ü~ ~~ ~Mª Q.~ugiere~~