to·,
fap}Il. del
Ofcio
rtJi'lJino,
ligiofos apro.bados de la Provincia, porque
1'
los
de
fuera de ell'a, folo el
P.
Provincial lo
podd cometer.
-
-~
l
.
l
Si
alguna Religiofa en
el
articulo de la
~ne
aNtCU,fJ
'd'>
l
e .
C
rf"
'
l
d
la
mume
muerte
p1
rere a
gun
onreuor
parttcu ar,
or..
d~n
a
la enfir
den.1mos , que le fea concedido. , con tal que
ma el Corifef
el Religio{o que pidiere fea anciano , Confef- .
for
'fue piaie-
for
ae
fatisfadon ,
al
<fual por la Conílitudon
'"·
pref~nte
le es
concedido
entrar
.a
confeífar
a
la
Religiofa ,
y
entrara
con
el Confeífor
or-.
dinario ,
o
ÍLl
Compañero
"y
confdfad. en
lLl..:
gar patente ,
y
hondlo , de tal manera , que
pueda fer vifto del Compáñero ,
y
de dos
Re~
ligiofas
ancianas ;
y
lo mifrno fe ha de hacer
quando los Confeífores
or~inarios
entren
a.
confeffar alguna enferma:
y
acabada
lJ
con~
fefsion,
incontinentemente
fe falddn
del
Mo~
,.
na11erio.
Y
mandamos
a
la
Madre
Abade~
·fa, pena
de
fufpenfion de fu Oficio por feis
mefe's , vele mucho en la
obf~rvancia
de
~tlo.
Decl~rafi
no
ltem,
dédaramos ; que aunque
las Reli-
Clemens- ,
~aler
la Buia
giofas fe pueden aprovechar de la Bula d,e la
~
11 I:
para
.
elegir
~ruzada
, para fer
abfueltas
de los cafos d$! P
ora_;p
1
Cl1nfijfor fue.,.
la Bula in .Ccena Domini .
y·
de
los refervAdos
entt --
d
¡
o
.1
,
•
'
•
ces-
r;
9 9
r4 _e a.
r~m
4
a fu
Santtd~d
, como tambtett para
gozar de
..lf-rbanus
las lndulgencias,que por virtud de
ella
fe con-
·v
1 11.
ceden; pero no en manera. alguna para elegir
infpe_~u.-
·
Confeífor fuera de la Orden , ni
en
ella confef...; la
~~lt
farfe fin
licencia
efpedal
d.e
los Prelados , ma-s
·ca
1
nc!i
15
E_a"~
1
n.
•
r
..
1 d
a
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qt~e ~on. ~s
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CLLUYl~ren
tena
a
o~
para eu.e
16 Oo
mmlileno
~m
tampoco ellos podrao
abfolve~
3
·
por virtúd
de
la Bula de los dos cafos ,
que
les ·
eLtail
refe rvados
por
la
Religion , fino es
que
para
abfolver
de
ellos
tengan
efpecial
licencia .-
de los Provind:Hes.
.
E T
f ,
Las cafot rt.;
Los cafos refervados fon
do"s.
El prime--
ta~l.s ~~-
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i~lgu~ª MQuj_~ tQffii!_~
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