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to·,

fap}Il. del

Ofcio

rtJi'lJino,

ligiofos apro.bados de la Provincia, porque

1'

los

de

fuera de ell'a, folo el

P.

Provincial lo

podd cometer.

-

-~

l

.

l

Si

alguna Religiofa en

el

articulo de la

~ne

aNtCU,fJ

'd'>

l

e .

C

rf"

'

l

d

la

mume

muerte

p1

rere a

gun

onreuor

parttcu ar,

or..

d~n

a

la enfir

den.1mos , que le fea concedido. , con tal que

ma el Corifef

el Religio{o que pidiere fea anciano , Confef- .

for

'fue piaie-

for

ae

fatisfadon ,

al

<fual por la Conílitudon

'"·

pref~nte

le es

concedido

entrar

.a

confeífar

a

la

Religiofa ,

y

entrara

con

el Confeífor

or-.

dinario ,

o

ÍLl

Compañero

"y

confdfad. en

lLl..:

gar patente ,

y

hondlo , de tal manera , que

pueda fer vifto del Compáñero ,

y

de dos

Re~

ligiofas

ancianas ;

y

lo mifrno fe ha de hacer

quando los Confeífores

or~inarios

entren

a.

confeffar alguna enferma:

y

acabada

lJ

con~

fefsion,

incontinentemente

fe falddn

del

Mo~

,.

na11erio.

Y

mandamos

a

la

Madre

Abade~

·fa, pena

de

fufpenfion de fu Oficio por feis

mefe's , vele mucho en la

obf~rvancia

de

~tlo.

Decl~rafi

no

ltem,

dédaramos ; que aunque

las Reli-

Clemens- ,

~aler

la Buia

giofas fe pueden aprovechar de la Bula d,e la

~

11 I:

para

.

elegir

~ruzada

, para fer

abfueltas

de los cafos d$! P

ora_;p

1

Cl1nfijfor fue.,.

la Bula in .Ccena Domini .

de

los refervAdos

entt --

d

¡

o

.1

,

'

ces-

r;

9 9

r4 _e a.

r~m

4

a fu

Santtd~d

, como tambtett para

gozar de

..lf-rbanus

las lndulgencias,que por virtud de

ella

fe con-

·v

1 11.

ceden; pero no en manera. alguna para elegir

infpe_~u.-

·

Confeífor fuera de la Orden , ni

en

ella confef...; la

~~lt­

farfe fin

licencia

efpedal

d.e

los Prelados , ma-s

·ca

1

nc!i

15

E_a"~

1

n.

r

..

1 d

a

.e e

tZ

qt~e ~on. ~s

qu_e

CLLUYl~ren

tena

a

o~

para eu.e

16 Oo

mmlileno

~m

tampoco ellos podrao

abfolve~

3

·

por virtúd

de

la Bula de los dos cafos ,

que

les ·

eLtail

refe rvados

por

la

Religion , fino es

que

para

abfolver

de

ellos

tengan

efpecial

licencia .-

de los Provind:Hes.

.

E T

f ,

Las cafot rt.;

Los cafos refervados fon

do"s.

El prime--

ta~l.s ~~-

ftro~tdru

¡on

ro ·,_(!

i~lgu~ª MQuj_~ tQffii!_~

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