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·36

· l,-ROV!NCÍA

.

·

~

I.,.a Iglesia , separada con pared divisoria, se manda

erigir en Ayuda de Parroquia, por la extension de aquel

Vednda.rio, con la autoridad del Ordina rio Diocesano _,

é

intervencion ·dd Comisionado, aplicándola

el

cumplimien..

to

de cargas espirit uales.

· ·

·

·

'3 -

Si el Reverendo Obispo estünare· conveniente

la

·erec–

cion de Parroquia formal.,

ó

principal , _para la mayor utilí·

dad espi.ritual de

los

Fieles, la p·odrá executar en uso

de

sus

na

ti

vas fa<;:ultades, con noticia de la Cámara.

·

'

._.

Se

repartirán del modo generalmente resuelto los Or..

n~mentos,

y Vasos Sagrados, que dexando

~urtida

la

Igle-

6·ia qtiedeii ·sóbrantes.

-~-

· .

. .

~.

1

E.

"'""Ste

Cole~io;

en la Dio/cesis de

Cu~nca _ ,

se

a_pli.c~

por

resolucwn· de S. M , a Consulta de

30

de

Ahr1-l

'de

este año, á Casa de Pupílage,

ó

Pension, con habitac.iol)es

para los Maestros de primeras -Letras, Latinidad, y Retó·

·rica.

·

2

· Se pon9rá tambien con sepl'l racion en él una Maestra

de

Niñ ;:¡ s , luego que las Tempc ralidades estén líbres de las

pensiones,

ó

anriuidades.

·

·

3'

La Iglesia, separada del Colegio con pared divisoria,

se restituye á la Cofradía de nuestra

Seiiora de la N at ividac!,

·de q11ien era ántes de establecerse en e

lb

los Regulares de

la

Gom

pañia.

·

·

·

.4

Cuidará de su culto ·un Sacerdote, á quien se le d<J rá

·una.

~apellanía

colativa del Lugar de

Pozo amargo.,

que per..

tenecia á aquel Colegio.

5 -Eltnismo Eclesiást-ico cumplirá las cargas espiritua–

les fundadas en él, contribuyendole con la limosna corre.S-_

pendiente,

y

explicará la Doétrina Cristiana en la Casa de

estud igs; arreglándose estas obligacisnes por el Reverendo

Obispo, de

a~\].erdo

con ... el

Comision~do,

sin perjuicio de

tercero.

· ·

·

·

6 ·

Se exceptúa de la extincion general

de ·

las Cofrádías

exístenres· en las Iglesias qne fueron de los Regulares de

1 ~

Compañia, la ·de nuestra

Seiiora de la N atividad,

_por ser

mas antigua que .la Orden

extt~ ñada

, · y ·no

ht~berse

dirigido

á

arbitrio de

ella,

del

Redor del

Colegio, ni del General.

···

De