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P R OVINCI4
jas,
y
Ornamentos de el es _justo se
~ntreguen~
á
la Parroquia
de Loranca , en cuyo ámbtto está sttuado, quedando la mis–
ma casa , con toda la hacie
nda contígua , ó dependiente su–
jeta
á
las ventas decretadas
en.laReal Cedula de 27de
Marzo
de
1769 ,-(3)
sin
necesid~d
de otra especial providencia ;
y
se
advierte pan\ noticia.
·
--------------------~
(3)
~olee.
P.
2.,
n.
14,
fág.
7ó_.
..
Llerena.
1
ESte Colegio, en._el, Territorio de la
<;>r~en
de . Santia-
go,
y
en el Pnorato de L€on,. se aplica,
por
Real
reso1
ucion,, áConsulta del Consejo de
21
de
Mayo
'de Íq6g,
para
Casa.dePupilage,
ó
Pension _, con Aulas,
y
habitacio–
nes
de Maestros de primeras Letras, Latinidad,
y
Retó–
rica : arreglandose en el Consejo , y Sala primera de Go–
bierno, en consequencia de lo dispuesto en
la
Real Pro
vi•·
sion de
5
de
OCtubre
de
1767, (4}
las
en~eñanzas,
cantida-:–
des con que han de contribuir los. Pupilgs,
y
reunión
de .Es.-;
tudi.osprohibidos por
la
Ley Real.
-
·
.
2
Separada enteramente la Iglesia, con pared divisoria,
se destina
á
Ayuda de Parroquia: pudiéndose erigir en Pa.r–
roquia fornul, con la autoridad necesa-ria , para la mejorad–
ministracion del pasto espiritual en la Feligresía, que se le
seña
te.
, 3
En ella se cwnpli'rán las
c~rgas
espirituales por los Pár'!
rocos,
y'
Clero de
Llerena,
ínterin se erige en Parroquia ,
conrribuyéndose de las Temporalidades la limosna corres–
pondiente.
4
Y dexando· la expresada Iglesia provista <;le
Ornamen~
tos , y Vasos Sagrados, se distribuirán los demas por el Juez:
Proteétor de las Iglesias·de las Ordenes, en la forma , y ¡po- ,
do que está resuelto por punto general
~obre
la aplicadon de
la Casa de
Segura de la Sierra.
L(Jr"'
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_____
___..
(4)
Co~c.
P.
1.
n.
36.
¡ág,.
~1-.
l
sig,