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41

P R OVINCI4

jas,

y

Ornamentos de el es _justo se

~ntreguen~

á

la Parroquia

de Loranca , en cuyo ámbtto está sttuado, quedando la mis–

ma casa , con toda la hacie

nda co

ntígua , ó dependiente su–

jeta

á

las ventas decretadas

en.la

Real Cedula de 27de

Marzo

de

1769 ,-(3)

sin

necesid~d

de otr

a especial providencia ;

y

se

advierte pan\ noticia.

·

--------------------~

(3)

~olee.

P.

2.,

n.

14,

fág.

7ó_.

..

Llerena.

1

ESte Colegio, en._el, Territorio de la

<;>r~en

de . Santia-

go,

y

en el Pnorato de L€on,. se aplica,

por

Real

reso1

ucion,, á

Consulta del Consejo de

21

de

Mayo

'de Íq6g,

para

Casa.de

Pupilage,

ó

Pension _, con Aulas,

y

habitacio–

nes

de Maes

tros de primeras Letras, Latinidad,

y

Retó–

rica : arreglandose en el Consejo , y Sala primera de Go–

bierno, en consequencia de lo dispuesto en

la

Real Pro

vi•·

sion de

5

de

OCtubre

de

1767, (4}

las

en~eñanzas,

cantida-:–

des co

n que han de contribuir los. Pupilgs,

y

reunión

de .Es.-;

tudi.os

prohibidos por

la

Ley Real.

-

·

.

2

S

eparada enteramente la Iglesia, con pared divisoria,

se destina

á

Ayuda de Parroquia: pudiéndose erigir en Pa.r–

roquia fornul, con la autoridad necesa-ria , para la mejorad–

ministracion del pasto espiritual en la Feligresía, que se le

seña

te.

, 3

En ella se cwnpli'rán las

c~rgas

espirituales por los Pár'!

rocos,

y'

Clero de

Llerena,

ínterin se erige en Parroquia ,

conrribuyéndose de las Temporalidades la limosna corres–

pondiente.

4

Y dexando· la expresada Iglesia provista <;le

Ornamen~

tos , y Vasos Sagrados, se distribuirán los demas por el Juez:

Proteétor de las Iglesias·de las Ordenes, en la forma , y ¡po- ,

do que está resuelto por punto general

~obre

la aplicadon de

la Casa de

Segura de la Sierra.

L(Jr"'

-------- ------------------

_____

___..

(4)

Co~c.

P.

1.

n.

36.

¡ág,.

~1-.

l

sig,