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. ~.¡.

f-· ROVI!{CIA

~a:

aplicacion muy conforme á la piedad, y devocion de

Madrid .:

trasladándose á ella de la Parroquial de 'San Andrés ,

donde se h all:<tba la Real Capilla·, sin alterar en quanto á esta

el Patronato de

S. M ,

y

su aélual _gobierno.

4 .

Se man

da q

ue examinadas las fundaéiones ,.

~aeni~.S

de

la Capilla de

S.an

bidro,

se establezca número de Ecle$¡ás–

ticos, que ati

encl

an á la celebradon de Misas, y á los.mínis-·

terios ·espirituales de Confesar , y Predicar: _, arreglándose

las asignaciones, , y respeélivas nominaciones baxo del Real

Patronato: conciliando los derechos de la Regalía con los-del ·

Prelado Diocesano. .

.

.

!

.¡:

.5

Que se recono_ciesen las alhajas de Iglesia, y Capilla ,,

lo que debe quedar á

San Isidro

,

la regla que haya de obser,.··

varse en todo el ·ámbito de la Iglesia ,

y

sus accesorias ; -de

suerte .que no haya ,confusiones en lo venidero, y ..todo

et

Clero de la Iglesia observe un orden harmónico en sus· res-·

peétivas funciones: y aélualmeote

se

está conclllyendo et·

Concurso , y Oposicion á las Capellanías, que se erigen.

'

·q

La segunda .parte del Edificio consiste _en

las

Aulas.,

y

· Estudios establecidos en el mismo Colegio , cvntiguas.á las

v iviendas antes reglares.

' '

-

7

Atendió S. M. que el ohjeto de la instrocdon .consfstia

en la .enseñanza de la Juventud, no solo en la .Ladnidad

~

Retórica, Matemáticas , y toda erudicion, sinó,en otros. va-4

rios

estudio~

, que.dotó el Señor

REY

Don Felipe

.Quarto~

·;

8

Considerando

t~mbien,

que ·apenas

hay

Co rteé;~

·la.

E u;.

ropa, que no tenga Estudios generales

y

públicos, claman–

do la generalidad por el establecimiento de estas instruccio–

nes, que hacen tanta falta en un Pueblo tan numeroso como

Madrid,

se há servido S.

M•.

destinar á su restablecimiento

esta

parte de edificio.

·

·

9

La tercera division s.e forma de las viviendas., que ocu–

paban los Regulares, con sus Oficinas, y Huerta.

_

10

Se aplican estas, para alojar

á

los Maestros, que co–

modamente.puedan tener:.habitación ademas del salario? con

el objeto de que no se distraygan de la enseñanza; y para Pu·

pila ge, ó Cas.a de Pensioqistas, que mantenié_ndose á

su

ccs–

~a

, reciban inmediatamente la instruccion : logrando las

fa~

~iLia s ~en er1os

recogidos , y px:ecavidos de los peligros -,

4

que está expuesta

la

Jnventud incauta; y

Madrid

.un singular

edificio para Ja pública

e~s e ñanza

de sus

hij os.

.

·

I 1 .

Se mandaa.s.eparar todas

las'

r~Qtas

..d·el .C.oleglQ

.de

l.as

.

.

d

e